Amendments: Ley 8 de 15 de marzo de 2010 (G.O. 26489-A) — fuente principal de los textos vigentes citados aquí; Ley 6 de 2005; Ley 33 de 2010; Ley 52 de 2012; Ley 66 de 2017 (impuesto de inmuebles)
Scope of this extraction: Extracción DIRIGIDA: solo artículos 694, 699, 700, 733, 1057-V (ITBMS) y el impuesto de inmuebles de la Ley 66 de 2017. No es el código completo. No existe un texto único consolidado oficial de libre acceso; los textos se tomaron de la reforma que dio la redacción vigente de cada artículo.
Territorial Principle
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«Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba.»Note: Leído del consolidado de Justia (actualizado ~1996). La Ley 8 de 2010 (art. 171) solo modificó el Parágrafo 1 y el literal c del Parágrafo 2 del artículo 694; el primer párrafo se mantiene.
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«Contribuyente, tal como se usa el término en este Título, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que perciba la renta gravable objeto del impuesto.»View legal text
«Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquella por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá siempre y cuando que dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.»View legal text
«Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior»View legal text
«PARÁGRAFO 1. Se considerará renta gravable producida dentro del territorio de la República de Panamá: a. La renta proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras remuneraciones que el Estado abone a sus representantes diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes encomienda la realización de funciones fuera del país. b. La proveniente del trabajo personal remunerado con sueldos, salarios, gastos de representación u otras remuneraciones en dinero o en especie que se abone a trabajadores o personas contratadas por razón del ejercicio de su profesión u oficio.»Corporate Income Tax
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«Las personas jurídicas, salvo las indicadas en el párrafo siguiente, pagarán sobre la renta neta gravable calculada según el método establecido en este Título, el Impuesto sobre la Renta a la siguiente tarifa general: TARIFA GENERAL Periodos Fiscales A partir del 1 de enero de 2010 2011 y siguientes Tarifa 27.5% 25%»View legal text
«Las personas jurídicas cuya principal actividad sea la generación y distribución de energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones en general; los seguros; los reaseguros; financieras reguladas por la Ley 42 de 2001; fabricación de cemento; la operación y administración de juegos de suerte y azar; minería en general y las personas que se dediquen al negocio de banca en Panamá pagarán el Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta gravable calculada por el método establecido en este Título a las siguientes tarifas: Periodos Fiscales A partir del 1 de enero de 2010 A partir del 1 de enero de 2012 A partir del 1 de enero de 2014 Tarifa 30% 27.5% 25%»View legal text
«Las personas jurídicas cuyos ingresos gravables superen un millón quinientos mil balboas (B/.1,500,000.00) anuales, pagarán en concepto de Impuesto sobre la Renta, a la tarifa que corresponda según la persona jurídica que se trate de conformidad con el párrafo anterior, la suma mayor que resulte entre: 1. La renta neta gravable calculada por el método establecido en este título, o 2. La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables el cuatro punto sesenta y siete por ciento (4.67%).»View legal text
«Si por razón del pago del Impuesto sobre la Renta la persona jurídica incurriese en pérdidas, esta podrá solicitar a la Dirección General de Ingresos la no aplicación del numeral 2 de este artículo. Igual solicitud podrá hacer el contribuyente cuya tasa efectiva del Impuesto sobre la Renta exceda las tarifas establecidas en este artículo.»Personal Income Tax
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«Las personas naturales pagarán el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las tarifas siguientes: Si la renta neta gravable es: Hasta B/.11,000.00 De más de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00 De más de B/.50,000.00 El impuesto será: 0% El 15% por el excedente de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00 Pagarán B/.5,850.00 por los primeros B/.50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente de B/.50,000.00»View legal text
«Las personas naturales extranjeras que permanezcan por más de ciento ochenta y tres (183) días corridos o alternos en el año fiscal en el territorio nacional, y perciban o devenguen rentas sujetas al Impuesto, deberán determinar el mismo de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Fiscal y en los reglamentos que dicte el Órgano Ejecutivo y pagarlo aplicando la tarifa señalada en el artículo 700 de este Código, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en otras leyes especiales en materia de visas.»Dividend Tax
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«...quedan obligadas a retener el Impuesto de Dividendo o cuota de participación del diez por ciento (10%) de las utilidades que distribuyan a sus accionistas o socios cuando estas sean de fuente panameña y del cinco por ciento (5%) cuando se trate de la distribución de utilidades provenientes de renta exenta del Impuesto sobre la Renta prevista en los literales f y l del artículo 708 del Código Fiscal, así como de rentas provenientes de fuente extranjera y/o de exportación.»View legal text
«...y del cinco por ciento (5%) cuando se trate de la distribución de utilidades provenientes de renta exenta del Impuesto sobre la Renta prevista en los literales f y l del artículo 708 del Código Fiscal, así como de rentas provenientes de fuente extranjera y/o de exportación.»View legal text
«Las personas jurídicas o empresas establecidas o que se establezcan en la Zona Libre de Colón o en cualquiera otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro quedan obligadas a retener el Impuesto de Dividendo o cuota de participación del cinco por ciento (5%) de las utilidades que distribuya a sus accionistas o socios cuando estas sean provenientes de: 1. Fuente panameña u operaciones interiores o locales; 2. Fuente extranjera u operaciones exteriores o de exportación; y 3. Renta exenta del Impuesto sobre la Renta, prevista en los literales f, l y n del artículo 708 del Código Fiscal.»View legal text
«Siempre que una persona jurídica distribuya dividendos o cuotas de participación deberá agotar primero las rentas de fuente panameña u operaciones interiores o locales, antes de repartir dividendos o cuotas de participación de las rentas de las operaciones exteriores o de exportación»View legal text
«Las sucursales de personas jurídicas extranjeras pagarán como impuesto el diez por ciento (10%) sobre el ciento por ciento (100%) de su renta gravable obtenida en Panamá, menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país. Esta retención tendrá carácter definitivo y se pagará junto con la presentación de la declaración jurada correspondiente.»View legal text
«En el caso de que no haya distribución de dividendos o de que la suma total distribuida como dividendo o cuota de participación sea menor del cuarenta por ciento (40%) del monto de las ganancias netas del periodo fiscal correspondiente, menos los impuestos pagados por la persona jurídica, esta deberá cubrir el diez por ciento (10%) de la diferencia.»Itbms
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«La tarifa de este impuesto será de siete por ciento (7%) a partir del 1 de julio de 2010.»View legal text
«La importación, venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas, las cuales tendrán una tarifa de diez por ciento (10%).»View legal text
«La importación, venta al por mayor y menor de productos derivados del tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros, los cuales tendrán una tarifa de quince por ciento (15%).»View legal text
«El servicio de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades de establecimientos públicos causa una tarifa del diez por ciento (10%)»Property Tax
Note: La Gaceta oficial (gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/28388-C_2017.pdf) y la copia de la DGI son escaneos sin texto extraíble; las citas siguientes se tomaron de la reproducción del texto en vLex (vlex.com.pa/vid/ley-n-66-modifica-946127687).
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«0.00 % sobre la base imponible de cero balboas hasta ciento veinte mil balboas»Note: Cita tomada de la reproducción de vLex, no del PDF oficial (escaneado). Ver openQuestions.
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«0.50 % sobre la base imponible excedente de ciento veinte mil balboas (B/.120 000.00) hasta setecientos mil balboas... 0.7 % sobre la base imponible excedente de setecientos mil balboas»Note: Cita tomada de la reproducción de vLex. OJO: fuentes secundarias (p. ej. kraemerlaw.com) publican umbrales distintos (0.7% desde B/.250,000) — el texto de vLex indica B/.700,000. Verificar contra Gaceta.
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«0.00 % sobre la base imponible de cero balboas hasta treinta mil balboas (B/.30.000.00)... 0.60 % sobre la base imponible excedente de treinta mil balboas hasta doscientos cincuenta mil balboas... 0.80 % sobre la base imponible excedente de doscientos cincuenta mil balboas hasta quinientos mil balboas... 1.00% sobre la base imponible excedente de quinientos mil balboas»Note: Cita tomada de la reproducción de vLex, no del PDF oficial (escaneado). Ver openQuestions.
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- ¿Los textos de los artículos 699, 700, 733 y 1057-V (Parágrafo 6) citados de la Ley 8 de 2010 siguen vigentes sin reformas posteriores? — Reformas posteriores (Ley 33 de 2010, Ley 52 de 2012, Ley 114 de 2013, Ley 27 de 2015, Ley 76 de 2019 - Código de Procedimiento Tributario) tocaron el Código Fiscal. Las tarifas 25% / CAIR 4.67% / brackets 0-15-25 / dividendos 10-5% / ITBMS 7-10-15% coinciden con los resúmenes actuales de PwC, pero no se verificó artículo por artículo contra un texto único posterior a 2010.
- ¿Cuál es el texto verbatim oficial de la Ley 66 de 2017 (impuesto de inmuebles)? — La Gaceta 28388-C y la copia de la DGI son escaneos sin capa de texto. Las citas de tarifas (0.5/0.7% vivienda principal con exención de B/.120,000; 0.6/0.8/1.0% otros inmuebles con exención de B/.30,000) provienen de la reproducción en vLex y coinciden con múltiples fuentes secundarias, pero no se leyeron del documento oficial.
- ¿El umbral superior de la tarifa 0.5% para vivienda principal es B/.700,000 o B/.250,000? — El texto reproducido por vLex dice 'hasta setecientos mil balboas' (B/.700,000) y 0.7% sobre el excedente. Algunas fuentes secundarias (kraemerlaw.com) publican 0.5% de 120,001 a 250,000 y 0.7% desde 250,001, lo cual contradice el texto de vLex. Resolver con la Gaceta.
- ¿Cuál es el texto del artículo 695 (renta gravable) vigente tras la Ley 8 de 2010? — La versión consolidada antigua (Justia) dice: 'Renta gravable del contribuyente es la diferencia o saldo que resulta al deducir de su renta bruta o ingresos generales, los gastos y erogaciones deducibles.' La Ley 8 de 2010 modificó el artículo 695; no se extrajo el texto nuevo (fuera del alcance de esta extracción).
- ¿Excepciones y exenciones del ITBMS (Parágrafo 8 del art. 1057-V) relevantes para inversionistas? — No extraídas (fuera del alcance). El Parágrafo 8 contiene las listas de bienes y servicios exentos.
This material is a reference extraction with verbatim quotes from the official legal text. It is not legal advice; laws change — always verify the current text in the Gaceta Oficial and consult a licensed Panamanian attorney.
