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Ley 8 de 1956 · 1956-01-27 · Official Gazette No. 12995 (29 de junio de 1956)

Fiscal Code (key articles)

Código Fiscal de la República de Panamá

Amendments: Ley 8 de 15 de marzo de 2010 (G.O. 26489-A) — fuente principal de los textos vigentes citados aquí; Ley 6 de 2005; Ley 33 de 2010; Ley 52 de 2012; Ley 66 de 2017 (impuesto de inmuebles)

Scope of this extraction: Extracción DIRIGIDA: solo artículos 694, 699, 700, 733, 1057-V (ITBMS) y el impuesto de inmuebles de la Ley 66 de 2017. No es el código completo. No existe un texto único consolidado oficial de libre acceso; los textos se tomaron de la reforma que dio la redacción vigente de cada artículo.

Territorial Principle

General Rule: Solo se grava la renta producida dentro del territorio de Panamá, sin importar dónde se perciba ni la nacionalidad del contribuyente
Código Fiscal (texto consolidado, docs.panama.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal.pdf) · Article 694 (primer párrafo)
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«Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba.»

Note: Leído del consolidado de Justia (actualizado ~1996). La Ley 8 de 2010 (art. 171) solo modificó el Parágrafo 1 y el literal c del Parágrafo 2 del artículo 694; el primer párrafo se mantiene.

Taxpayer Definition: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que perciba renta gravable
Código Fiscal (consolidado Justia) · Article 694 (segundo párrafo)
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«Contribuyente, tal como se usa el término en este Título, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que perciba la renta gravable objeto del impuesto.»
Not Panama Source Offshore Invoicing: Facturar desde Panamá mercancías que se muevan solo en el exterior NO es renta de fuente panameña
Código Fiscal (consolidado Justia) · Article 694, Parágrafo 2, literal a
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«Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquella por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá siempre y cuando que dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.»
Not Panama Source Offshore Direction: Dirigir desde Panamá transacciones que se perfeccionen o surtan efectos en el exterior NO es renta de fuente panameña
Código Fiscal (consolidado Justia) · Article 694, Parágrafo 2, literal b
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«Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior»
Panama Source Includes Local Work: Es de fuente panameña el trabajo personal remunerado a trabajadores contratados en el país; también fletes con origen/destino Panamá, telecomunicaciones internacionales prestadas desde Panamá, y servicios prestados desde el exterior que beneficien a contribuyentes en Panamá (retención sobre el 50%)
Article 694, Parágrafo 1 (texto vigente según art. 2 de la Ley 8 de 2010) · p. 67
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«PARÁGRAFO 1. Se considerará renta gravable producida dentro del territorio de la República de Panamá: a. La renta proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras remuneraciones que el Estado abone a sus representantes diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes encomienda la realización de funciones fuera del país. b. La proveniente del trabajo personal remunerado con sueldos, salarios, gastos de representación u otras remuneraciones en dinero o en especie que se abone a trabajadores o personas contratadas por razón del ejercicio de su profesión u oficio.»

Corporate Income Tax

General Rate: 25% desde el período fiscal 2011
Article 699 (texto vigente según art. 9 de la Ley 8 de 2010) · p. 70
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«Las personas jurídicas, salvo las indicadas en el párrafo siguiente, pagarán sobre la renta neta gravable calculada según el método establecido en este Título, el Impuesto sobre la Renta a la siguiente tarifa general: TARIFA GENERAL Periodos Fiscales A partir del 1 de enero de 2010 2011 y siguientes Tarifa 27.5% 25%»
Special Sectors Rate: Energía, telecom, seguros, reaseguros, financieras, cemento, juegos de azar, minería y banca: 30% (2010) → 27.5% (2012) → 25% (desde 2014). Empresas con participación estatal >40%: 30%
Article 699 (segundo párrafo) · p. 70
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«Las personas jurídicas cuya principal actividad sea la generación y distribución de energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones en general; los seguros; los reaseguros; financieras reguladas por la Ley 42 de 2001; fabricación de cemento; la operación y administración de juegos de suerte y azar; minería en general y las personas que se dediquen al negocio de banca en Panamá pagarán el Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta gravable calculada por el método establecido en este Título a las siguientes tarifas: Periodos Fiscales A partir del 1 de enero de 2010 A partir del 1 de enero de 2012 A partir del 1 de enero de 2014 Tarifa 30% 27.5% 25%»
Cair: CAIR (cálculo alterno): personas jurídicas con ingresos gravables > B/.1,500,000 anuales pagan la suma MAYOR entre (1) renta neta gravable por el método tradicional o (2) el 4.67% del total de ingresos gravables
Article 699 (texto vigente según art. 9 de la Ley 8 de 2010) · p. 71
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«Las personas jurídicas cuyos ingresos gravables superen un millón quinientos mil balboas (B/.1,500,000.00) anuales, pagarán en concepto de Impuesto sobre la Renta, a la tarifa que corresponda según la persona jurídica que se trate de conformidad con el párrafo anterior, la suma mayor que resulte entre: 1. La renta neta gravable calculada por el método establecido en este título, o 2. La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables el cuatro punto sesenta y siete por ciento (4.67%).»
Cair Opt Out: Si el CAIR causa pérdidas o una tasa efectiva mayor a la tarifa, el contribuyente puede pedir a la DGI la no aplicación (hasta 3 años)
Article 699, Parágrafo 1 · p. 71
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«Si por razón del pago del Impuesto sobre la Renta la persona jurídica incurriese en pérdidas, esta podrá solicitar a la Dirección General de Ingresos la no aplicación del numeral 2 de este artículo. Igual solicitud podrá hacer el contribuyente cuya tasa efectiva del Impuesto sobre la Renta exceda las tarifas establecidas en este artículo.»

Personal Income Tax

Brackets: 0% hasta B/.11,000; 15% sobre el excedente de B/.11,000 hasta B/.50,000; B/.5,850 + 25% sobre el excedente de B/.50,000
Article 700 (texto vigente según art. 10 de la Ley 8 de 2010) · p. 73
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«Las personas naturales pagarán el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las tarifas siguientes: Si la renta neta gravable es: Hasta B/.11,000.00 De más de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00 De más de B/.50,000.00 El impuesto será: 0% El 15% por el excedente de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00 Pagarán B/.5,850.00 por los primeros B/.50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente de B/.50,000.00»
Foreign Residents183 Days: Personas naturales extranjeras que permanezcan más de 183 días (corridos o alternos) en el año fiscal y perciban rentas gravables tributan con la tarifa del artículo 700
Article 701, literal k (adicionado por el art. 14 de la Ley 8 de 2010) · p. 72
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«Las personas naturales extranjeras que permanezcan por más de ciento ochenta y tres (183) días corridos o alternos en el año fiscal en el territorio nacional, y perciban o devenguen rentas sujetas al Impuesto, deberán determinar el mismo de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Fiscal y en los reglamentos que dicte el Órgano Ejecutivo y pagarlo aplicando la tarifa señalada en el artículo 700 de este Código, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en otras leyes especiales en materia de visas.»

Dividend Tax

Local Source Rate: 10% de retención sobre utilidades de fuente panameña distribuidas a accionistas o socios
Article 733, literal a (texto vigente según art. 36 de la Ley 8 de 2010) · p. 82
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«...quedan obligadas a retener el Impuesto de Dividendo o cuota de participación del diez por ciento (10%) de las utilidades que distribuyan a sus accionistas o socios cuando estas sean de fuente panameña y del cinco por ciento (5%) cuando se trate de la distribución de utilidades provenientes de renta exenta del Impuesto sobre la Renta prevista en los literales f y l del artículo 708 del Código Fiscal, así como de rentas provenientes de fuente extranjera y/o de exportación.»
Foreign Source Rate: 5% de retención sobre utilidades de fuente extranjera, de exportación o de renta exenta (literales f y l del art. 708)
Article 733, literal a · p. 82
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«...y del cinco por ciento (5%) cuando se trate de la distribución de utilidades provenientes de renta exenta del Impuesto sobre la Renta prevista en los literales f y l del artículo 708 del Código Fiscal, así como de rentas provenientes de fuente extranjera y/o de exportación.»
Free Zone Rate: Empresas en Zona Libre de Colón y otras zonas libres: 5% sobre utilidades de cualquier fuente (local, extranjera o exenta)
Article 733, literal b · p. 82
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«Las personas jurídicas o empresas establecidas o que se establezcan en la Zona Libre de Colón o en cualquiera otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro quedan obligadas a retener el Impuesto de Dividendo o cuota de participación del cinco por ciento (5%) de las utilidades que distribuya a sus accionistas o socios cuando estas sean provenientes de: 1. Fuente panameña u operaciones interiores o locales; 2. Fuente extranjera u operaciones exteriores o de exportación; y 3. Renta exenta del Impuesto sobre la Renta, prevista en los literales f, l y n del artículo 708 del Código Fiscal.»
Ordering Rule: Debe agotarse primero la renta de fuente panameña antes de repartir dividendos de operaciones exteriores
Article 733, literal c · p. 82
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«Siempre que una persona jurídica distribuya dividendos o cuotas de participación deberá agotar primero las rentas de fuente panameña u operaciones interiores o locales, antes de repartir dividendos o cuotas de participación de las rentas de las operaciones exteriores o de exportación»
Branch Tax: Sucursales de personas jurídicas extranjeras: 10% definitivo sobre el 100% de su renta gravable obtenida en Panamá (menos impuestos pagados)
Article 733, literal f · p. 83
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«Las sucursales de personas jurídicas extranjeras pagarán como impuesto el diez por ciento (10%) sobre el ciento por ciento (100%) de su renta gravable obtenida en Panamá, menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país. Esta retención tendrá carácter definitivo y se pagará junto con la presentación de la declaración jurada correspondiente.»
Complementary Tax: Impuesto complementario: si no se distribuyen dividendos o se distribuye menos del 40% de las ganancias netas, se paga 10% de la diferencia (20% de umbral cuando aplica la tarifa del 5%)
Article 733, literal g · p. 83
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«En el caso de que no haya distribución de dividendos o de que la suma total distribuida como dividendo o cuota de participación sea menor del cuarenta por ciento (40%) del monto de las ganancias netas del periodo fiscal correspondiente, menos los impuestos pagados por la persona jurídica, esta deberá cubrir el diez por ciento (10%) de la diferencia.»

Itbms

Standard Rate: 7% desde el 1 de julio de 2010
Article 1057-V, Parágrafo 6 (texto vigente según art. 76 de la Ley 8 de 2010) · p. 97
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«La tarifa de este impuesto será de siete por ciento (7%) a partir del 1 de julio de 2010.»
Alcohol Rate: 10% para importación y venta de bebidas alcohólicas
Article 1057-V, Parágrafo 6, numeral 1 · p. 97
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«La importación, venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas, las cuales tendrán una tarifa de diez por ciento (10%).»
Tobacco Rate: 15% para productos derivados del tabaco
Article 1057-V, Parágrafo 6, numeral 2 · p. 97
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«La importación, venta al por mayor y menor de productos derivados del tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros, los cuales tendrán una tarifa de quince por ciento (15%).»
Lodging Rate: 10% para servicios de hospedaje o alojamiento
Article 1057-V, Parágrafo 6, numeral 3 · p. 97
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«El servicio de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades de establecimientos públicos causa una tarifa del diez por ciento (10%)»

Property Tax

Legal Basis: Ley 66 de 17 de octubre de 2017 (G.O. 28388-C), vigente desde el 1 de enero de 2019, modificó los artículos 764, 764-A, 764-B, 766, 766-A y 786 del Código Fiscal
Ley 66 de 2017

Note: La Gaceta oficial (gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/28388-C_2017.pdf) y la copia de la DGI son escaneos sin texto extraíble; las citas siguientes se tomaron de la reproducción del texto en vLex (vlex.com.pa/vid/ley-n-66-modifica-946127687).

Primary Residence Exemption: Patrimonio familiar tributario / vivienda principal: exentos los primeros B/.120,000 de base imponible
Article 766 (Código Fiscal, según Ley 66 de 2017)
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«0.00 % sobre la base imponible de cero balboas hasta ciento veinte mil balboas»

Note: Cita tomada de la reproducción de vLex, no del PDF oficial (escaneado). Ver openQuestions.

Primary Residence Rates: 0.5% sobre el excedente de B/.120,000 hasta B/.700,000; 0.7% sobre el excedente de B/.700,000
Article 766 (Código Fiscal, según Ley 66 de 2017)
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«0.50 % sobre la base imponible excedente de ciento veinte mil balboas (B/.120 000.00) hasta setecientos mil balboas... 0.7 % sobre la base imponible excedente de setecientos mil balboas»

Note: Cita tomada de la reproducción de vLex. OJO: fuentes secundarias (p. ej. kraemerlaw.com) publican umbrales distintos (0.7% desde B/.250,000) — el texto de vLex indica B/.700,000. Verificar contra Gaceta.

Other Property Rates: Inmuebles comerciales, industriales y otros residenciales (no vivienda principal): exentos los primeros B/.30,000; 0.6% de B/.30,000 a B/.250,000; 0.8% de B/.250,000 a B/.500,000; 1.0% sobre el excedente de B/.500,000
Article 766-A (Código Fiscal, según Ley 66 de 2017)
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«0.00 % sobre la base imponible de cero balboas hasta treinta mil balboas (B/.30.000.00)... 0.60 % sobre la base imponible excedente de treinta mil balboas hasta doscientos cincuenta mil balboas... 0.80 % sobre la base imponible excedente de doscientos cincuenta mil balboas hasta quinientos mil balboas... 1.00% sobre la base imponible excedente de quinientos mil balboas»

Note: Cita tomada de la reproducción de vLex, no del PDF oficial (escaneado). Ver openQuestions.

Points pending verification

  • ¿Los textos de los artículos 699, 700, 733 y 1057-V (Parágrafo 6) citados de la Ley 8 de 2010 siguen vigentes sin reformas posteriores?Reformas posteriores (Ley 33 de 2010, Ley 52 de 2012, Ley 114 de 2013, Ley 27 de 2015, Ley 76 de 2019 - Código de Procedimiento Tributario) tocaron el Código Fiscal. Las tarifas 25% / CAIR 4.67% / brackets 0-15-25 / dividendos 10-5% / ITBMS 7-10-15% coinciden con los resúmenes actuales de PwC, pero no se verificó artículo por artículo contra un texto único posterior a 2010.
  • ¿Cuál es el texto verbatim oficial de la Ley 66 de 2017 (impuesto de inmuebles)?La Gaceta 28388-C y la copia de la DGI son escaneos sin capa de texto. Las citas de tarifas (0.5/0.7% vivienda principal con exención de B/.120,000; 0.6/0.8/1.0% otros inmuebles con exención de B/.30,000) provienen de la reproducción en vLex y coinciden con múltiples fuentes secundarias, pero no se leyeron del documento oficial.
  • ¿El umbral superior de la tarifa 0.5% para vivienda principal es B/.700,000 o B/.250,000?El texto reproducido por vLex dice 'hasta setecientos mil balboas' (B/.700,000) y 0.7% sobre el excedente. Algunas fuentes secundarias (kraemerlaw.com) publican 0.5% de 120,001 a 250,000 y 0.7% desde 250,001, lo cual contradice el texto de vLex. Resolver con la Gaceta.
  • ¿Cuál es el texto del artículo 695 (renta gravable) vigente tras la Ley 8 de 2010?La versión consolidada antigua (Justia) dice: 'Renta gravable del contribuyente es la diferencia o saldo que resulta al deducir de su renta bruta o ingresos generales, los gastos y erogaciones deducibles.' La Ley 8 de 2010 modificó el artículo 695; no se extrajo el texto nuevo (fuera del alcance de esta extracción).
  • ¿Excepciones y exenciones del ITBMS (Parágrafo 8 del art. 1057-V) relevantes para inversionistas?No extraídas (fuera del alcance). El Parágrafo 8 contiene las listas de bienes y servicios exentos.

This material is a reference extraction with verbatim quotes from the official legal text. It is not legal advice; laws change — always verify the current text in the Gaceta Oficial and consult a licensed Panamanian attorney.

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