Tipos de Visa
Una holding panameña es una sociedad anónima (S.A.) constituida bajo la Ley 32 de 1927 cuyo objeto es la tenencia de participaciones, acciones, inmuebles u otros activos, generalmente ubicados fuera de Panamá. Gracias al sistema fiscal territorial, los dividendos de fuente extranjera que recibe la holding no pagan impuesto sobre la renta en Panamá (0% al recibirlos; tenga en cuenta que al distribuir dividendos con cargo a esa renta de fuente extranjera aplica una retención del 5% si la sociedad tiene aviso de operación u opera en Panamá — las holdings puramente offshore sin operaciones en Panamá la evitan), y las ganancias de capital por la venta de activos extranjeros tampoco están gravadas en Panamá. Panamá cuenta además con una red de 17 tratados para evitar la doble imposición en vigor (España, México, Singapur, Emiratos Árabes Unidos, Países Bajos, Luxemburgo, Corea del Sur, Catar, entre otros, según el Ministerio de Economía y Finanzas y los resúmenes fiscales de PwC), lo que puede reducir retenciones en el país de origen cuando se cumplen los requisitos de residencia fiscal y sustancia. No se requiere capital mínimo y la constitución toma entre 3 y 5 días hábiles. Es una estructura habitual para holdings regionales de Latinoamérica, tenencia de propiedad intelectual, carteras inmobiliarias y planificación patrimonial familiar.
Aviso Legal
Esta información es orientación general y no constituye asesoría legal, fiscal ni financiera. Las leyes y tasas impositivas de Panamá cambian; verifique siempre la normativa vigente con la DGI y el MEF. Consulte a un abogado y asesor fiscal licenciado en Panamá (y en su país de residencia) antes de constituir una holding. Última verificación: julio 2026.
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