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Panamá opera el segundo registro de naves más grande del mundo por tonelaje: un registro abierto que lideró el mundo durante aproximadamente tres décadas (Liberia lo superó en 2022-2023), con más de 8,000 naves registradas (fuente: Autoridad Marítima de Panamá) que representan aproximadamente el 15.2% del tonelaje de peso muerto mundial (fuente: UNCTAD, Review of Maritime Transport, enero 2025 — unctad.org / amp.gob.pa). Bajo la Ley 57 de 2008 (Ley General de Marina Mercante), propietarios de cualquier nacionalidad pueden abanderar buques panameños. Gracias al sistema fiscal territorial, los ingresos derivados del comercio marítimo internacional se consideran de fuente extranjera y están exentos del Impuesto sobre la Renta panameño (verifique los detalles con su asesor). El registro provisional está disponible a través de la AMP y de más de 60 consulados panameños en todo el mundo, con soporte 24/7 de la red del registro (SEGUMAR/DGMM), y con descuentos por flota, naves nuevas o jóvenes y tonelaje ecológico. Se permite el doble registro (fletamento a casco desnudo / bareboat charter).
Aviso Legal
Esta información es orientación general y no constituye asesoría legal, fiscal ni marítima. Las tasas, descuentos y requisitos del registro de naves cambian periódicamente mediante resoluciones de la AMP. Consulte con un abogado marítimo idóneo en Panamá y verifique el tarifario vigente en amp.gob.pa antes de tomar decisiones. Última actualización: julio 2026.
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