Reformas: Ley 44 de 1995 (reforma principal); Ley 1 de 1986; Ley 8 de 1981; Ley 27 de 1990
Alcance de esta extracción: Extracción DIRIGIDA: solo los artículos 17, 30-36, 54, 78, 224-226. No es el código completo.
Foreign Worker Limits
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«Todo empleador mantendrá trabajadores panameños, o extranjeros de cónyuge panameño o con diez años de residencia en el país, en proporción no inferior al 90 por ciento del personal de trabajadores ordinarios, y podrá mantener personal extranjero especializado o técnico que no exceda del 15 por ciento del total de los trabajadores.»Ver texto legal
«...y podrá mantener personal extranjero especializado o técnico que no exceda del 15 por ciento del total de los trabajadores.»Ver texto legal
«En ningún caso los porcentajes de salarios o asignaciones en conjunto y por categoría, podrán ser menores que los fijados en el párrafo anterior.»Ver texto legal
«No obstante lo anterior, se podrá permitir una proporción mayor de especialistas o técnicos extranjeros por tiempo definido, previa recomendación del ministerio respectivo y aprobación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.»Ver texto legal
«Los empleadores que necesiten ocupar trabajadores extranjeros obtendrán una autorización que expedirá el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, previa comprobación de que no se alteran los porcentajes de nacionales exigidos en este artículo, que el personal calificado reúne la respectiva calidad y que desempeñará las funciones inherentes a su especialidad.»Ver texto legal
«...tendrán la obligación de sustituir al trabajador especializado extranjero por uno panameño en un término máximo de cinco años, a partir de la fecha en que sea extendida la autorización a que se refiere esta norma.»Ver texto legal
«Las infracciones a los artículos precedentes, así como las informaciones inexcusablemente equivocadas, serán sancionadas con multas de 50 a 500 balboas fijadas por la respectiva autoridad del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, sin perjuicio del inmediato despido del personal extranjero no autorizado.»Vacations
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«Treinta días por cada once meses continuos de trabajo, a razón de un día por cada once días al servicio de su empleador.»Ver texto legal
«Pago de un mes de salario cuando la remuneración se hubiere convenido por un mes, y de cuatro semanas y un tercio, cuando se hubiere pactado por semana. En estos casos, si el salario incluye primas, comisiones u otras sumas variables, o el trabajador hubiere recibido aumento de salario, se pagará el promedio de salarios ordinarios y extraordinarios devengados durante los últimos once meses, o el último salario base, según resulte más favorable para el trabajador.»Ver texto legal
«Todo trabajador tiene derecho a un descanso anual remunerado.»Ver texto legal
«Las vacaciones se conceden para que el trabajador disfrute de descanso, y no se permitirá su renuncia a cambio de una remuneración o compensación.»Ver texto legal
«Los trabajadores deben gozar, sin interrupciones, de su período de vacaciones. Estas solamente se podrán dividir en dos fracciones iguales como máximo, cuando así se permita en una convención colectiva de trabajo y previo acuerdo con el trabajador en cada ocasión.»Probation
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«Cuando la prestación de un servicio exija cierta habilidad o destreza especial, será válida la cláusula que fije un período probatorio hasta por el término de tres meses, siempre que conste expresamente en el contrato escrito de trabajo. Durante dicho período, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad alguna.»Nota: Subrogado por el artículo 13 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995
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«No será válido el pacto de prueba, cuando se contrate al trabajador para desempeñar una posición que haya ocupado anteriormente en la misma empresa.»Working Hours
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«El día se divide en los siguientes períodos de trabajo: 1. Diurno: de 6 a.m. a 6 p.m. 2. Nocturno: de 6 p.m. a 6 a.m.»Ver texto legal
«La jornada máxima diurna es de ocho horas, y la semana laborable correspondiente hasta de cuarenta y ocho horas.»Ver texto legal
«La jornada máxima nocturna es de siete horas, y la semana laborable correspondiente hasta de cuarenta y dos horas.»Ver texto legal
«La duración máxima de la jornada mixta es de siete horas y media, y la semana laborable respectiva hasta de cuarenta y cinco horas.»Ver texto legal
«El trabajo en siete horas nocturnas y en siete horas y media de la jornada mixta, se remunerará como ocho horas de trabajo diurno, para los efectos del cálculo del salario mínimo legal o convencional, o de los salarios que se paguen en una empresa con turno de trabajo en varios períodos.»Ver texto legal
«1. Con un 25 por ciento de recargo sobre el salario cuando se efectúe en el período diurno. 2. Con un 50 por ciento de recargo sobre el salario cuando se efectúe en el período nocturno o cuando fuere prolongación de la jornada mixta iniciada en el período diurno. 3. Con un 75 por ciento de recargo sobre el salario cuando la jornada de extraordinario sea prolongación de la nocturna o de la jornada mixta iniciada en período nocturno.»Ver texto legal
«No se pueden trabajar más de tres horas extraordinarias en un día, ni más de nueve en una semana. Cuando por cualquier circunstancia el trabajador preste servicios en jornada extraordinaria en exceso de los límites que señala el ordinal cuarto de este artículo, el excedente será remunerado con un 75 por ciento de recargo adicional, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer al empleador.»Ver texto legal
«Los trabajadores no están obligados a trabajar horas o jornadas extraordinarias, salvo en los siguientes casos...»Termination
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«A la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa de terminación, el trabajador tendrá derecho a recibir de su empleador una prima de antigüedad, a razón de una semana de salario por cada año laborado, desde el inicio de la relación de trabajo. En el evento de que algún año de servicio no se cumpliera entero desde el inicio de la relación o en los años subsiguientes, tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente.»Nota: Subrogado por el artículo 35 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995
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«C. Para las relaciones de trabajo que se inicien a partir de la vigencia de la presente ley, la indemnización será el equivalente a 3.4 semanas de salario por cada año laborado en los diez primeros años; y cada año posterior a los diez años, será indemnizado con el equivalente de una semana de salario por cada año. Estas indemnizaciones no podrán combinarse con ninguna otra escala.»Nota: Subrogado por el artículo 36 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995. El artículo contiene escalas distintas (A y B) para tiempo servido antes/después del 2 de abril de 1972.
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«Queda prohibido el pago en especie de la prima de antigüedad, la indemnización y los recargos sobre ésta a que hubiere lugar.»Ver texto legal
«Para la determinación del importe de la prima de antigüedad se entenderá como salario por cada año de servicios prestados por el trabajador el promedio del total de la remuneración percibida por éste durante los últimos cinco años trabajados.»Ver texto legal
«Cuando el contrato de trabajo fuese por tiempo definido o para la ejecución de una obra determinada, el empleador que lo haga terminar, sin justa causa, antes del vencimiento del plazo o la total ejecución de la obra, quedará obligado a pagar una indemnización a favor del trabajador, igual a los salarios que debía percibir durante el tiempo restante del contrato.»Ver texto legal
«En los contratos de trabajo por tiempo indefinido, los empleadores establecerán un fondo de cesantía para pagar al trabajador, al cesar la relación de trabajo, la prima de antigüedad y la indemnización por despidos injustificados o renuncias justificadas.»Nota: Capítulo adicionado por el artículo 37 de la Ley No. 44 de 12 de agosto de 1995
Decimo Tercer Mes
Nota: Metadatos verificados en el PDF oficial de Legispan/Asamblea (docs.panama.justia.com): 'POR EL CUAL SE ESTABLECE EL DECIMO TERCER MES', dictado por la Junta Provisional de Gobierno. El cuerpo del PDF es imagen escaneada sin texto extraíble.
Nota: No se pudo leer el texto oficial (Gaceta escaneada sin OCR). Transcripción secundaria (blog.laboremia.com) del Artículo Segundo: 'Un día de salario por cada 11 días, o fracción de trabajo efectivo, contínuos o descontínuos'. OJO: esa misma transcripción muestra las fechas originales de pago (15 de marzo/agosto/diciembre) del texto de 1971; la fecha de la primera partida fue modificada (Decreto de Gabinete 52 de 1972 modificó el artículo 3 sobre fechas de pago, según Infojurídica de la Procuraduría de la Administración) y la práctica vigente es 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre.
Social Security
Nota: PDF oficial de la CSS leído directamente; citas verbatim del artículo 96 del Texto Único.
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«La cuota pagada por los empleados, la cual será el equivalente a 9.75 % de sus sueldos.»Ver texto legal
«La cuota pagada por los empleadores, la cual será: a. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el 28 de febrero de 2027, el equivalente a 13.25 % de los sueldos que paguen a sus empleados. b. Del 1 de marzo de 2027 y hasta el 28 de febrero de 2029, el equivalente a 14.25 % de los sueldos que paguen a sus empleados. c. A partir del 1 de marzo de 2029, el equivalente a 15.25 % de los sueldos que paguen a sus empleados.»Ver texto legal
«La cuota pagada por los trabajadores independientes, la cual será equivalente al 9.36 % del ingreso cotizable para cubrir las prestaciones del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, y el 8.5 % del ingreso cotizable para la cotización voluntaria destinada al Riesgo de Enfermedad y Maternidad.»Puntos pendientes de verificación
- ¿Cuál es el texto verbatim oficial del Decreto de Gabinete 221 de 1971 (décimo tercer mes)? — El PDF oficial (Legispan, vía docs.panama.justia.com y CAPAC) es un escaneo de imagen sin texto extraíble. Se citó transcripción secundaria de blog.laboremia.com. Calculado: 1 día por cada 11 días de trabajo efectivo, tres partidas.
- ¿Qué modificaciones exactas hizo el Decreto de Gabinete 52 de 1972 a las fechas de pago del décimo tercer mes? — Infojurídica (Procuraduría de la Administración) confirma que modificó el artículo 3 (fechas de pago). La práctica vigente es 15 de abril / 15 de agosto / 15 de diciembre, pero no se leyó el texto del DG 52 de 1972.
- ¿La edición MITRADEL usada (Recopilación MATAC/OIT, actualizada a Ley 44 de 1995) refleja reformas posteriores a 1995 en los artículos extraídos? — Los artículos 17, 30-36, 54, 78 y 224-226 no tienen reformas posteriores a 1995 conocidas, pero conviene verificar contra un texto único más reciente (p. ej. Ley 25 de 2017 sobre trabajo en el mar no toca estos artículos).
- ¿Cuándo exactamente entró en vigencia el aumento de cuota patronal al 13.25%? — La Ley 462 es del 18 de marzo de 2025; la CSS anunció que el primer aumento escalonado aplicó desde el 1 de abril de 2025. El Texto Único dice 'a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley'.
Este material es una extracción de referencia con citas textuales del texto legal oficial. No constituye asesoría legal; las leyes cambian — verifique siempre el texto vigente en la Gaceta Oficial y consulte a un abogado panameño licenciado.
