Reformas: Decreto Ejecutivo 109 de 13 de octubre de 2022; Decreto Ejecutivo 193 de 15 de octubre de 2024
Amending Law
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«El presente Decreto Ejecutivo modifica el artículo 2, 3 y 10; y además adiciona el artículo 3A del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020.»Category Created
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«Se crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, por mantener actividades de inversión en la República de Panamá.»Minimum Investment
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«Para demostrar la finalidad de establecer su residencia conforme esta subcategoría, el solicitante deberá realizar en la República de Panamá una inversión por un monto mínimo de quinientos mil balboas (B/. 500,000.00) proveniente de fuente extranjera, que podrá ser a título personal o a través de una persona jurídica, en la que el solicitante sea siempre el beneficiario final de las acciones de la persona jurídica que mantiene la inversión.»Ver texto legal
«Para demostrar la finalidad de establecer su residencia conforme esta subcategoría, el solicitante deberá realizar en la República de Panamá una inversión por un monto mínimo desde trescientos mil balboas (B/. 300,000.00) proveniente de fuente extranjera, que podrá ser a título personal o a través de una persona jurídica, en la que el solicitante sea siempre el beneficiario final de la persona jurídica que mantiene la inversión.»Investment Options
Real Estate
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«Por razón de Inversión Inmobiliaria: Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que invierta la suma de quinientos mil balboas (B/. 500,000.00), en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes.»Ver texto legal
«El monto con el que se realice la inversión de los trescientos mil balboas (B/.300,000.00), deberá provenir de fuente extranjera.»Ver texto legal
«Durante los primeros veinticuatro meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la inversión por razones de inversión inmobiliaria, de forma directa o por medio de contratos de promesa de compraventa, para los efectos del Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, podrá ser por la suma de trescientos mil balboas (B/. 300,000.00), en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes.»Ver texto legal
«Por razón de inversión inmobiliaria: Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que invierta la suma mínima desde trescientos mil balboas (B/. 300,000.00), en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes. En el caso que el solicitante acredite que ha pagado la suma líquida de trescientos mil balboas (B/. 300,000.00) en un bien inmueble y éste sea de un valor superior a lo requerido, podrá financiar el remanente a través de un préstamo hipotecario con un banco local.»Real Estate Promise Of Purchase
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«Por razón de inversión inmobiliaria mediante un contrato promesa de compraventa: Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que realice inversiones por medio de contrato de promesa de compraventa para la adquisición de un bien inmueble, por la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), realizada por medio de un depósito de fideicomiso manejado por un banco o fiduciaria de la localidad, con licencia para operar en la República de Panamá.»Ver texto legal
«1. Monto de la garantía: La garantía bancaria de cumplimiento deberá cubrir, como mínimo, el valor total de la inversión realizada por el inversionista para la adquisición del bien inmueble prometido.»Ver texto legal
«2.2. Por medio de pago al promotor o promitente vendedor del cien por ciento (100%) del valor del bien inmueble que aún no haya sido construido o no se haya segregado ni registrado en el Registro Público de Panamá.»Ver texto legal
«Por razón de inversión inmobiliaria mediante un contrato promesa de compraventa: Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que realice inversiones por medio de un contrato de promesa de compraventa para la adquisición de un bien inmueble por la suma mínima desde trescientos mil balboas (B/. 300,000.00), realizada, en los siguientes supuestos:»Securities
Source2020
Source2024
Bank Deposit
Source2020
Source2024
Co Ownership Between Spouses And Dependents
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«En el caso de que la inversión realizada bajo cualquiera de las formas descritas en el presente Decreto Ejecutivo, sea de solicitantes a título personal o a través de una persona jurídica, en calidad de copropietarios o cotitulares, se permitirá que la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión emita certificación de dicha inversión, siempre y cuando cumplan con parámetros del presente Decreto Ejecutivo y que la copropiedad o cotitularidad sea entre cónyuge o dependientes y que ostenten el ser entre ellos los beneficiarios finales de la persona jurídica que mantiene dicha inversión.»Permanent Residency
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«Se crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, por mantener actividades de inversión en la República de Panamá.»Ver texto legal
«Las solicitudes bajo esta subcategoría migratoria podrán ser presentadas previo al ingreso al territorio nacional del solicitante y sus dependientes, a través de su apoderado especial, con la obligación de que previo a la emisión de cualquier carné migratorio, se cumpla el proceso de filiación en el Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración.»Processing Terms
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«La solicitud de Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado deberá ser resuelta en un periodo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de la solicitud, a través de la Ventanilla Especial de Trámite del Servicio Nacional de Migración.»Ver texto legal
«Para la atención de las solicitudes a la subcategoría de Residente Permanente en Calidad de Inversionista Calificado, se implementará una Ventanilla Especial de Trámite que tendrá como objetivo la simplificación y facilitación de todos los procedimientos y trámites, a través de un punto centralizado de atención, a fin de mejorar los servicios que reciben, con la garantía de un alto nivel de seguridad y transparencia.»Ver texto legal
«El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión, emitirá una certificación dirigida al Servicio Nacional de Migración que la inversión cumple con los parámetros exigidos, y así dar trámite al Permiso de Residente en calidad de Inversionista Calificado.»Fees
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«Un pago por cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio, y otro pago de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, ambos deberán ser aportados junto a la solicitud del Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado.»Ver texto legal
«En el caso que la solicitud incluya dependientes, se deberá portar por cada dependiente, un pago de mil balboas (B/. 1,000.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio, y otro pago de mil balboas (B/.1,000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, los cuales deberán ser aportados con la solicitud.»Ver texto legal
«Documentación bancaria, financiera o legal idónea que demuestre que el solicitante realizó la inversión y que los fondos utilizados provienen del extranjero, lo cual deberá comprobar aportando alguno de los siguientes documentos:»Dependents
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«En el caso que la solicitud incluya dependientes, se deberá portar por cada dependiente, un pago de mil balboas (B/. 1,000.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio»Ver texto legal
«...siempre y cuando cumplan con parámetros del presente Decreto Ejecutivo y que la copropiedad o cotitularidad sea entre cónyuge o dependientes y que ostenten el ser entre ellos los beneficiarios finales de la persona jurídica que mantiene dicha inversión.»Nota: Ni el DE 722 ni el DE 193 definen 'dependiente' en los textos revisados; la definición aplicable es la general del régimen migratorio (Decreto Ley 3 de 2008 y su reglamentación). Ver openQuestions.
Holding Period
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«En concordancia con lo anterior, dicho ministerio deberá presentar al Servicio Nacional de Migración, de forma anual y hasta completar el periodo de cinco años, los comprobantes de que se sigue manteniendo una inversión en los términos dispuestos en el presente Decreto Ejecutivo»Ver texto legal
«Para mantener la Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, es necesario que la inversión se mantenga por un periodo mínimo de cinco años. Si la inversión cesara o deja de existir antes del cumplimiento de este término, sin que se reinvierta en los términos del presente Decreto Ejecutivo, dará lugar a la cancelación oficiosa de la residencia permanente otorgada por el Servicio Nacional de Migración.»Decreto193 Extension
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«El presente Decreto Ejecutivo modifica el artículo 2, 3 y 10; y además adiciona el artículo 3A del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020.»Ver texto legal
«Aquellos extranjeros que mantengan en trámite o hayan iniciado solicitudes de Permiso Provisional de Permanencia en calidad de Solvencia Económica Propia por Inversión en Bienes Inmuebles desde el año 2020, podrán solicitar el cambio de su estatus migratorio a la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado por Inversión en Bienes Inmuebles, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto ejecutivo.»Ver texto legal
«El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.»Puntos pendientes de verificación
- ¿El umbral de B/.300,000 tiene fecha límite (p.ej. 15 de octubre de 2026) tras el DE 193 de 2024? — En el texto del DE 193 publicado en Gaceta 30140-B NO aparece ninguna fecha límite ni cláusula de aumento a B/.500,000: los nuevos artículos 2 y 3.1 dicen 'un monto mínimo desde trescientos mil balboas (B/. 300,000.00)' sin sunset. Varias fuentes secundarias (p.ej. kraemerlaw.com, panamaprop.com) afirman que el mínimo de US$300,000 rige 'hasta el 15 de octubre de 2026' y luego sube a US$500,000; esa fecha NO consta en el texto del decreto leído y podría provenir del DE 109 de 2022 o de interpretaciones administrativas.
- ¿Qué modificó exactamente el Decreto Ejecutivo 109 de 13 de octubre de 2022 (primera extensión del umbral de B/.300,000)? — El DE 193 dice que el DE 722 fue 'modificado por el Decreto Ejecutivo No. 109 de 13 de octubre de 2022' y su artículo 2 modifica 'el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No 722..., modificado por el Decreto Ejecutivo No. 109 de 13 de octubre de 2022', pero el texto del DE 109 no fue descargado ni leído.
- ¿Quiénes califican como 'dependientes' (cónyuge, hijos, edades límite) bajo esta subcategoría? — Los decretos leídos regulan pagos por dependiente y copropiedad con dependientes, pero no definen el término. La definición aplicable debería ser la del régimen general del Decreto Ley 3 de 2008 y el Decreto Ejecutivo 320 de 2008 (fundamento de derecho citado por ambos decretos).
- ¿Los requisitos generales del artículo 28 del Decreto Ley 3 de 2008 (con excepción del numeral 4) siguen aplicando tras el DE 193? — El artículo 4 del DE 722 original los exige ('además de cumplir con los requisitos establecidos en todos los numerales del artículo 28 del Decreto Ley No. 3 de 2008, con excepción del numeral 4'). El DE 193 no modificó el artículo 4, por lo que se asume vigente.
Este material es una extracción de referencia con citas textuales del texto legal oficial. No constituye asesoría legal; las leyes cambian — verifique siempre el texto vigente en la Gaceta Oficial y consulte a un abogado panameño licenciado.
