# Retiree (Pensionado) Benefits

> The Pensionado program’s statutory discounts: healthcare, entertainment, hotels, utilities and more, with article citations.

_Ley 6 · 1987-06-16 · Gaceta Oficial No. 20.827 de 22 de junio de 1987_

## Eligibility

- **Age And Status**: Panameños o extranjeros residentes: mujeres 55+ años, varones 60+ años; y TODOS los jubilados y pensionados sin límite de edad
  - _Article 1 · p. 1_
  - > «Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan cincuenta y cinco (55) años o más, si son mujeres; o sesenta (60) años o más si son varones; y todos los jubilados y pensionados gozarán de los siguientes beneficios:»

- **Age Update1995**: Desde el 12 de enero de 1995 las edades por sola edad suben a 57 (mujeres) y 62 (varones)
  - _Article 1, Parágrafo (numeral 19) · p. 2_
  - > «Parágrafo. A partir de 12 de enero de 1995 regirá la edad de cincuenta y siete (57) años o más si son mujeres; y de sesenta y dos (62) años o más, si son varones.»

- **Proof Of Entitlement**: Cédula de identidad personal (por edad) o carné de jubilado o pensionado
  - _Article 4 · p. 2_
  - > «Los beneficiarios de esta Ley probarán el derecho a sus beneficios así: 1. Con su cédula de identidad personal, si su edad es de cincuenta y cinco (55) años o más, si es mujer; y de sesenta (60) años, si es varón; o 2. Con su carnet de jubilado o pensionado.»

- **Pension Amount Requirement**: NOT_SPECIFIED
  - _Note: La Ley 6 de 1987 no fija monto mínimo de pensión para gozar de los descuentos. El monto mínimo de pensión (US$1,000 mensuales) es requisito de la Visa de Pensionado MIGRATORIA (Decreto Ley 3 de 2008 y su reglamento), no de esta ley. Ver openQuestions._

## Medical Discounts

- **Medical Consultations20**: 20% en consultas de medicina general y especialidades médicas y quirúrgicas
  - _Article 1, numeral 8.a · p. 1_
  - > «a. 20% en los honorarios por consultas de medicina general y en especialidades médicas y quirúrgicas;»

- **Dental15**: 15% servicios odontológicos
  - _Article 1, numeral 8.b · p. 1_
  - > «b. 15% por servicios odontológicos; y»

- **Optometry15**: 15% servicios de optometría
  - _Article 1, numeral 8.c · p. 1_
  - > «c. 15% por servicios de optometría.»

- **Hospitals And Private Clinics15**: 15% de la cuenta total en hospitales y clínicas privadas (solo si no tiene seguro de hospitalización)
  - _Article 1, numeral 6 · p. 1_
  - > «Descuento de 15% de la cuenta total por servicio de hospitales y clínicas privadas cuando el titular del derecho no sea beneficiario de seguro de hospitalización.»

- **Medicines10**: 10% en farmacias sobre medicamentos con prescripción médica
  - _Article 1, numeral 7 · p. 1_
  - > «Un descuento en las farmacias de 10% del valor de los medicamentos que adquieran bajo prescripción médica»

- **Prostheses And Aids20**: 20% en prótesis y aparatos y accesorios de ayuda
  - _Article 1, numeral 11 · p. 1_
  - > «Descuento de 20% del precio de todas las prótesis así como de todos los aparatos y accesorios de ayuda.»

- **Insurance Premium Adjustment**: Las aseguradoras con pólizas de enfermedad deben trasladar el beneficio de los descuentos a las primas
  - _Article 1, numeral 9 · p. 1_
  - > «Las compañías de seguros que incluyan entre sus pólizas el riesgo por enfermedad, harán los ajustes necesarios para que el beneficio de estos descuentos sean trasladados al asegurado en el pago de sus primas, a la edad de cincuenta y cinco (55) años o más, si es mujer; y a la edad de sesenta (60) años o más si es varón; y a los pensionados y jubilados.»

## Non Medical Discounts

- **Entertainment50**: 50% en entradas a recreación y entretenimiento (cines, teatros, deportes, espectáculos públicos)
  - _Article 1, numeral 1 · p. 1_
  - > «Descuento de 50% de los precios que se cobren por la entrada a actividades de recreación y entretenimiento, tales como cines, teatros, deportes y demás espectáculos públicos.»

- **Public Transport30**: 30% autobuses interurbanos, trenes, lanchas y barcos
  - _Article 1, numeral 2 · p. 1_
  - > «Descuento en la tarifa de transporte público de conformidad con la siguiente clasificación: a. Autobuses interurbanos, 30%; b. Trenes, 30%; c. Lanchas y barcos, 30%; y»

- **Airfare25**: 25% en pasajes aéreos nacionales y extranjeros
  - _Article 1, numeral 2.d · p. 1_
  - > «d. Un 25% en pasajes aéreos de empresas públicas o privadas nacionales y extranjeras.»

- **Hotels50and30**: Hoteles, moteles y pensiones: 50% lunes a jueves, 30% viernes a domingo
  - _Article 1, numeral 3 · p. 1_
  - > «Un descuento mínimo en los precios regulares de hoteles, moteles y pensiones así: a. 50% de lunes a jueves. b. 30% los días viernes, sábados y domingos.»

- **Restaurants25**: 25% del consumo individual de comida en restaurantes (excepto fondas sin licencia comercial)
  - _Article 1, numeral 4 · p. 1_
  - > «Descuento de 25% del valor del consumo individual de comida en cualquier restaurante, salvo aquellos considerados como fondas, que no requieran de licencia comercial para operar.»

- **Fast Food15**: 15% en comidas rápidas de franquicias nacionales e internacionales
  - _Article 1, numeral 5 · p. 1_
  - > «Un descuento de 15% en los establecimientos de expendio de comidas rápidas con franquicias nacionales e internacionales.»

- **Professional Services20**: 20% en honorarios por servicios técnicos y profesionales
  - _Article 1, numeral 10 · p. 1_
  - > «Descuento de 20% de los honorarios por servicios técnicos y profesionales.»

- **Loan Closing Costs50**: 50% en gastos o comisión de cierre de préstamos personales y comerciales
  - _Article 1, numeral 12 · p. 1_
  - > «Descuento de 50% de los gastos o comisión de cierre en las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras e instituciones de crédito.»

- **Feci Exemption**: Exención del FECI (sobretasa) en préstamos personales y comerciales
  - _Article 1, numeral 13 · p. 1_
  - > «Las transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito, estarán exentas del pago de la sobretasa o gravamen estipulado en el Fondo Especial de Compensación de Intereses (FECI).»
  - _Note: Numeral con vigencia restaurada por el Art. 5 de la Ley 2 de 8 de enero de 2007 (G.O. 25.707), según nota al pie del texto consolidado._

- **Loan Interest Rate15**: 15% de descuento en la tasa de interés máxima legal en préstamos personales y comerciales
  - _Article 1, numeral 14 · p. 2_
  - > «Descuento de 15% en la tasa de interés máximo que la ley le permita cobrar a bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en préstamos personales y comerciales a su nombre.»

- **Mortgage Interest Rate1**: 1% de descuento en la tasa de interés de hipotecas de vivienda propia
  - _Article 1, numeral 15 · p. 2_
  - > «Descuento de l % en la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda para su uso propio, al momento en que la persona cumpla cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer; o sesenta (60) años de edad si es varón; o si se trata de pensionados y jubilados.»

- **Property Tax Freeze**: Congelación del impuesto de inmuebles (vivienda a su nombre y única propiedad)
  - _Article 1, numeral 16 · p. 2_
  - > «La congelación del impuesto de inmuebles, siempre que la vivienda este a su nombre y sea su única propiedad. Dicho impuesto será reducido en caso de que el valor del bien inmueble sea disminuido, de conformidad con la Ley.»

- **Valorization Fee Exemption**: Exoneración de la tasa de valorización sobre su única propiedad-vivienda
  - _Article 1, numeral 17 · p. 2_
  - > «La exoneración del pago de la tasa de valoración a su propiedad, siempre que ésta sea única y constituya su vivienda.»

- **Passports50**: 50% del valor de pasaportes
  - _Article 1, numeral 18 · p. 2_
  - > «Descuento de 50% del valor de pasaportes.»

- **Electricity25**: 25% de la tarifa de energía eléctrica (cuenta a su nombre y facturación no mayor de B/.50.00)
  - _Article 1, numeral 19 · p. 2_
  - > «Descuento de 25% en el pago de tarifa de consumo de energía eléctrica cuando: a. La cuenta de energía eléctrica este a su nombre; y b. Que la facturación del consumo eléctrico de su residencia no sea mayor de Cincuenta Balboas (B/.50.00).»

- **Telephone25**: 25% del cargo fijo telefónico (cuenta residencial a su nombre, un solo teléfono)
  - _Article 1, numeral 21 · p. 2_
  - > «Descuento del 25% del cargo fijo por servicio telefónico cuando: a. La cuenta del servicio telefónico este a su nombre; y b. La cuenta sea residencial; c. El cargo sea a un (1) sólo teléfono.»

- **Water25**: 25% de la tarifa de agua (cuenta a su nombre y no mayor de B/.10.00 mensual)
  - _Article 1, numeral 22 · p. 2_
  - > «Descuento del 25% en la tarifa por consumo de agua, sólo cuando la cuenta esté a nombre del jubilado o pensionado y no pase de Diez Balboas (B/.10.00) mensual.»

## Other Rights

- **Priority Service**: Ventanillas especiales y prioridad permanente en empresas estatales y privadas de servicios públicos
  - _Article 2 · p. 2_
  - > «Todas las empresas estatales y privadas que presten servicios públicos deberán tener un lugar o ventanillas especiales para atender a las personas a las que se refiere esta Ley, quienes tendrán prioridad permanente en todos los casos.»

- **Non Transferable**: Los beneficios son intransferibles
  - _Article 7 · p. 3_
  - > «Los beneficios de esa ley son intransferibles.»

- **Tax Deductible For Businesses**: Los descuentos otorgados son deducibles del impuesto sobre la renta
  - _Article 6 · p. 3_
  - > «Los descuentos y concesiones a que se refiere esta ley serán deducibles del impuesto sobre la renta.»

## Sanctions

- **Refusal To Grant Discounts**: Multa de B/.50 a B/.100 la primera vez; reincidencia B/.101 a B/.1,000
  - _Article 5 · p. 3_
  - > «Las personas naturales o jurídicas que se nieguen a prestar los servicios en las condiciones y con las tarifas establecidas en la presente ley, serán sancionadas por las autoridades de policía con multas de cincuenta (B/.50.00) a cien balboas (B/.100.00) la primera vez, y en caso de reincidencia serán sancionadas por las autoridades correspondiente con multa de ciento uno (B/.101.00) a mil balboas (B/.1.000.00).»

[Official PDF](https://investpanama.biz/laws/ley-6-1987-pensionado.pdf)
