# Corporación Offshore

> Las corporaciones offshore en Panamá (Ley 32 de 1927) permiten operar internacionalmente con 0% impuesto sobre rentas extraterritoriales, confidencialidad corporativa, sin capital mínimo. Formación en 48-72 horas, costo $800-1,500. Ideal para trading internacional, holdings y protección de activos.

[Página canónica](https://investpanama.biz/es/guias/corporacion-offshore)

Una corporación offshore panameña es una sociedad anónima (S.A.) constituida bajo la Ley 32 de 1927 que opera exclusivamente fuera de Panamá. Gracias al sistema fiscal territorial, los ingresos generados fuera de Panamá están exentos del Impuesto sobre la Renta (0% ISR). Esta estructura ofrece privacidad corporativa mediante directores y accionistas nominales, no requiere capital mínimo, y puede formarse en 48-72 horas. Es ideal para comercio internacional, estructuras holding, protección de activos e inversiones globales.

## Beneficios

### Beneficios Fiscales

- **0% Impuesto sobre Rentas Extraterritoriales** (0%) — Los ingresos generados por operaciones fuera de Panamá no pagan Impuesto sobre la Renta.
  - _Fuente: Ley 32 de 1927, art. General_
- **Sin Impuesto sobre Dividendos Extraterritoriales** (0%) — Dividendos de fuente extranjera están exentos de retención.
  - _Fuente: Fiscal Code, art. Territorial System_
- **Sin Impuesto a Ganancias de Capital (Activos Extranjeros)** (0%) — Venta de acciones o activos extranjeros sin impuesto sobre ganancias.
  - _Fuente: DGI Guidelines_
### Privacidad y Confidencialidad

- **Accionistas Nominales** — Posibilidad de usar accionistas nominales para privacidad total.
  - _Fuente: Ley 32 de 1927_
- **Directores Nominales** — Servicios de directores nominales disponibles para privacidad.
  - _Fuente: Common Practice_
### Flexibilidad Corporativa

- **Sin Capital Mínimo** ($0) — No se requiere capital mínimo para constituir.
  - _Fuente: Ley 32 de 1927_
- **100% Propiedad Extranjera** (100%) — Permitida participación extranjera total sin restricciones.
  - _Fuente: Ley 32 de 1927_

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo abrir una cuenta bancaria con una offshore panameña?

Sí, pero los bancos requieren due diligence: documentos corporativos apostillados, identificación de beneficiarios finales, prueba de actividad económica y cumplimiento con CRS/FATCA.

### ¿Necesito visitar Panamá para constituir?

No. Todo el proceso se puede hacer remotamente con documentos apostillados. Sin embargo, para abrir cuenta bancaria sí suelen requerir visita presencial.

### ¿Qué pasa con CRS/FATCA?

Panamá cumple con CRS (Common Reporting Standard) y FATCA. Los bancos reportan información de cuentas a autoridades fiscales de países miembros. La offshore no elimina obligaciones fiscales de tu país de residencia.

_Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal, fiscal o financiera. Las corporaciones offshore deben usarse para fines legítimos. Consulte con abogados y asesores fiscales de su jurisdicción antes de constituir. El uso indebido puede resultar en sanciones legales. Última actualización: febrero 2026._
