# Registro de Naves

> Panamá opera uno de los dos registros de naves más grandes del mundo: el segundo mayor por tonelaje según la UNCTAD (enero 2025, ~15.2% del tonelaje de peso muerto mundial), con más de 8,000 naves registradas (AMP), tras liderar el mundo durante unas tres décadas. Bajo la Ley 57 de 2008, propietarios de cualquier nacionalidad pueden abanderar buques; los ingresos del comercio marítimo internacional son de fuente extranjera bajo el sistema territorial. Registro provisional vía la AMP y más de 60 consulados panameños con soporte 24/7 del registro (red SEGUMAR/DGMM), descuentos por flota, naves nuevas y tonelaje ecológico, y doble registro (bareboat) permitido.

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Panamá opera el segundo registro de naves más grande del mundo por tonelaje: un registro abierto que lideró el mundo durante aproximadamente tres décadas (Liberia lo superó en 2022-2023), con más de 8,000 naves registradas (fuente: Autoridad Marítima de Panamá) que representan aproximadamente el 15.2% del tonelaje de peso muerto mundial (fuente: UNCTAD, Review of Maritime Transport, enero 2025 — unctad.org / amp.gob.pa). Bajo la Ley 57 de 2008 (Ley General de Marina Mercante), propietarios de cualquier nacionalidad pueden abanderar buques panameños. Gracias al sistema fiscal territorial, los ingresos derivados del comercio marítimo internacional se consideran de fuente extranjera y están exentos del Impuesto sobre la Renta panameño (verifique los detalles con su asesor). El registro provisional está disponible a través de la AMP y de más de 60 consulados panameños en todo el mundo, con soporte 24/7 de la red del registro (SEGUMAR/DGMM), y con descuentos por flota, naves nuevas o jóvenes y tonelaje ecológico. Se permite el doble registro (fletamento a casco desnudo / bareboat charter).

## Beneficios

### Beneficios Fiscales

- **Ingresos Marítimos Internacionales de Fuente Extranjera** (Exento) — Bajo el sistema fiscal territorial de Panamá, los ingresos derivados del comercio marítimo internacional de naves de registro panameño se consideran de fuente extranjera y están exentos del Impuesto sobre la Renta panameño. Verifique los detalles de su operación con un asesor fiscal.
  - _Fuente: Ley 57 de 2008 y Código Fiscal (sistema territorial)_
- **Descuentos por Flota, Naves Nuevas y Tonelaje Ecológico** (Variable) — La AMP ofrece descuentos en tasas de registro y tarifas anuales para grupos de naves registradas como flota, buques de nueva construcción o de poca edad, y tonelaje con tecnologías ecológicas. Los porcentajes varían; consulte el tarifario vigente de la AMP.
  - _Fuente: Ley 57 de 2008_
### Flexibilidad Operativa

- **Registro Abierto a Cualquier Nacionalidad** (100%) — No se requiere que el propietario sea panameño ni residente: personas y sociedades de cualquier nacionalidad pueden abanderar naves en Panamá.
  - _Fuente: Ley 57 de 2008_
- **Registro Provisional en 60+ Consulados con Soporte 24/7** (24/7) — El registro provisional puede tramitarse a través de la AMP y de más de 60 consulados privativos de marina mercante de Panamá en los principales puertos del mundo, con soporte 24/7 de la red del registro (SEGUMAR/DGMM).
  - _Fuente: Ley 57 de 2008_
- **Doble Registro (Bareboat Charter) Permitido** — Naves de registro extranjero fletadas a casco desnudo pueden inscribirse bajo bandera panameña por un período determinado, y viceversa, manteniendo el registro subyacente de propiedad.
  - _Fuente: Ley 57 de 2008_

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo registrar una nave si no soy panameño ni resido en Panamá?

Sí. Panamá es un registro abierto: personas naturales y jurídicas de cualquier nacionalidad pueden abanderar naves bajo la Ley 57 de 2008, sin requisito de residencia. Solo necesita representación legal en Panamá.

### ¿Cuánto dura el registro provisional y qué pasa después?

La patente provisional de navegación es válida por 6 meses y puede emitirse vía la AMP o más de 60 consulados panameños en todo el mundo, con soporte 24/7 de la red del registro (SEGUMAR/DGMM). Durante ese plazo debe completarse la documentación (título de propiedad, certificados de arqueo, licencia de radio) para obtener el registro permanente.

### ¿Pagan impuestos en Panamá los ingresos de mi nave?

Bajo el sistema territorial, los ingresos del comercio marítimo internacional de naves panameñas se consideran de fuente extranjera y están exentos del Impuesto sobre la Renta de Panamá. La nave sí paga el impuesto anual y tasas basadas en tonelaje. Verifique su caso específico (cabotaje, operaciones en aguas panameñas, obligaciones en su país de residencia) con un asesor fiscal.

_Esta información es orientación general y no constituye asesoría legal, fiscal ni marítima. Las tasas, descuentos y requisitos del registro de naves cambian periódicamente mediante resoluciones de la AMP. Consulte con un abogado marítimo idóneo en Panamá y verifique el tarifario vigente en amp.gob.pa antes de tomar decisiones. Última actualización: julio 2026._
