# Sistema Fiscal de Panamá

> Panamá aplica un sistema fiscal territorial: solo la renta de fuente panameña paga impuestos (Código Fiscal). Impuesto sobre la renta corporativo 25% (empresas con ingresos gravables > $1.5M calculan el impuesto de dos formas — 25% sobre la renta neta y 25% sobre una base presunta del 4.67% de los ingresos gravables brutos, el CAIR — y pagan el mayor). Personas naturales: 0% hasta $11,000, 15% de $11,000 a $50,000, 25% sobre el exceso. ITBMS (IVA) 7% general. Dividendos 10% fuente local / 5% fuente extranjera. Ganancias de capital generalmente 10%. Regímenes especiales: SEM (5%), EMMA, zonas francas, Ciudad del Saber.

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Panamá aplica un sistema fiscal territorial consagrado en el Código Fiscal: solo la renta de fuente panameña está sujeta a impuestos, mientras que la renta generada fuera del país no paga impuesto sobre la renta en Panamá. Sobre la renta local, el impuesto corporativo es del 25% de la renta neta gravable; las empresas con ingresos gravables superiores a $1.5 millones calculan el impuesto de dos formas — 25% sobre la renta neta gravable y 25% sobre una base presunta del 4.67% de los ingresos gravables brutos (el CAIR, cálculo alterno del impuesto sobre la renta) — y pagan el mayor de ambos (pueden solicitar la no aplicación ante la DGI si genera pérdidas). El impuesto personal es progresivo: 0% hasta $11,000 anuales, 15% de $11,000 a $50,000 y 25% sobre el excedente. El ITBMS (equivalente al IVA) es del 7% general (10% para bebidas alcohólicas y hoteles, 15% para tabaco). Los dividendos pagan 10% sobre utilidades de fuente local y 5% sobre utilidades de fuente extranjera o exenta; las ganancias de capital tributan en general al 10%; la transferencia de inmuebles paga 2% más un adelanto del 3% del impuesto sobre la renta sobre el precio bruto de venta (acreditable contra el impuesto de ganancias de capital); y el impuesto de inmuebles exonera la vivienda principal (patrimonio familiar tributario) hasta $120,000 con tasas progresivas de 0.5%-0.7% sobre el excedente. Existen regímenes especiales que reducen significativamente la carga: SEM (tasa reducida del 5%), EMMA, zonas francas y Ciudad del Saber.

## Beneficios

### Principio Territorial

- **0% sobre Renta de Fuente Extranjera** (0%) — La renta generada fuera de Panamá (servicios prestados en el exterior, dividendos extranjeros, intereses de depósitos en el exterior) no está sujeta al impuesto sobre la renta panameño.
  - _Fuente: Código Fiscal, art. Art. 694 (principio de territorialidad)_
### Tasas sobre Renta de Fuente Panameña

- **Impuesto Corporativo 25% (con CAIR)** (25%) — 25% sobre la renta neta gravable. Las empresas con ingresos gravables superiores a $1.5 millones calculan el impuesto de dos formas — 25% sobre la renta neta y 25% sobre una base presunta del 4.67% de los ingresos gravables brutos (CAIR) — y pagan el monto mayor; pueden solicitar a la DGI la no aplicación del CAIR si genera pérdidas o tasa efectiva excesiva.
  - _Fuente: Código Fiscal, art. Art. 699_
- **Impuesto Personal Progresivo 0-25%** (0-25%) — 0% hasta $11,000 anuales; 15% sobre el tramo de $11,000 a $50,000; 25% sobre el excedente de $50,000.
  - _Fuente: Código Fiscal, art. Art. 700_
- **ITBMS (IVA) 7%** (7%) — Tasa general del 7% sobre transferencia de bienes y servicios; 10% para bebidas alcohólicas y servicios de hospedaje; 15% para tabaco. Alimentos básicos, medicinas y ciertos servicios están exentos.
  - _Fuente: Código Fiscal, art. Art. 1057-V_
- **Dividendos 10% / 5%** (10% / 5%) — Retención del 10% sobre dividendos pagados con cargo a utilidades de fuente panameña; 5% cuando se distribuyen utilidades de fuente extranjera o exenta (aplicable a empresas con aviso de operación).
  - _Fuente: Código Fiscal, art. Art. 733_
- **Ganancias de Capital 10%** (10%) — Las ganancias de capital de fuente panameña (venta de acciones o inmuebles locales) tributan en general al 10%, con mecanismos de retención a cuenta (por ejemplo, 5% del precio en venta de acciones y 3% en inmuebles, acreditables o definitivos según el caso).
  - _Fuente: Código Fiscal, art. Art. 701_
- **Inmuebles: Transferencia 2% y Exención de Vivienda Principal** (2% / 0.5-0.7%) — La transferencia de bienes inmuebles paga 2% sobre el mayor entre el precio y el valor catastral actualizado, más un adelanto separado del 3% del impuesto sobre la renta sobre el precio bruto de venta (acreditable contra el impuesto de ganancias de capital). El impuesto de inmuebles exonera la vivienda principal constituida como patrimonio familiar tributario hasta $120,000; sobre el excedente aplican tasas progresivas de 0.5% a 0.7% (otras propiedades: exención hasta $30,000 y luego tasas progresivas de 0.6%, 0.8% y 1.0%).
  - _Fuente: Código Fiscal y Ley 66 de 2017 (impuesto de inmuebles)_
### Regímenes Especiales

- **SEM, EMMA, Zonas Francas y Ciudad del Saber** (5% (SEM)) — Las Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) tributan a una tasa reducida del 5%; EMMA ofrece beneficios similares para manufactura; las zonas francas y la Ciudad del Saber otorgan exoneraciones de renta, ITBMS e importación para actividades calificadas. Vea nuestras guías dedicadas de cada régimen.
  - _Fuente: Ley 41 de 2007 (SEM), Ley 159 de 2020 (EMMA), leyes de zonas francas_

## Preguntas frecuentes

### ¿Qué significa exactamente que Panamá tiene un sistema territorial?

Que el impuesto sobre la renta solo grava la renta producida dentro del territorio panameño, sin importar la nacionalidad o residencia del contribuyente. Facturar desde Panamá servicios que se ejecutan y surten efectos en el exterior generalmente no genera renta gravable panameña, pero la calificación de la fuente puede ser compleja — confírmela con un asesor fiscal.

### ¿Qué es el CAIR y a quién aplica?

El Cálculo Alterno del Impuesto sobre la Renta es un mínimo alternativo: las personas jurídicas con ingresos gravables superiores a $1.5 millones calculan el impuesto de ambas formas — 25% de la renta neta y 25% sobre una base presunta del 4.67% de los ingresos gravables brutos — y pagan el mayor. Si el CAIR genera pérdidas o una tasa efectiva excesiva, se puede solicitar a la DGI su no aplicación por hasta 3 años.

### ¿Los extranjeros residentes pagan impuestos sobre sus ingresos del exterior?

No en Panamá: pensiones, dividendos, intereses y rentas generadas fuera del país no están gravados por el sistema territorial. Sin embargo, sus obligaciones fiscales en su país de origen o de ciudadanía (por ejemplo, EE.UU. grava por ciudadanía) se mantienen. Consulte a asesores en ambas jurisdicciones.

### ¿Cuándo vencen las principales obligaciones fiscales?

La declaración anual de renta de personas jurídicas vence el 31 de marzo (con prórroga disponible); el ITBMS se declara mensualmente dentro de los 15 días siguientes al mes; y durante el año se realizan pagos estimados del impuesto sobre la renta. Verifique el calendario vigente en dgi.mef.gob.pa.

_Esta información es orientación general y no constituye asesoría legal, fiscal ni financiera. Las tasas, umbrales y reglas del Código Fiscal panameño cambian mediante reformas periódicas; verifique siempre la normativa vigente con la DGI (dgi.mef.gob.pa) y consulte a un abogado o asesor fiscal licenciado en Panamá antes de tomar decisiones. Última verificación: julio 2026._
