# Code Fiscal (articles clés)

> Articles clés du système fiscal : principe territorial, impôt sur le revenu et ITBMS.

_Ley 8 de 1956 · 1956-01-27 · Gaceta Oficial No. 12995 (29 de junio de 1956)_

## Territorial Principle

- **General Rule**: Solo se grava la renta producida dentro del territorio de Panamá, sin importar dónde se perciba ni la nacionalidad del contribuyente
  - _Código Fiscal (texto consolidado, docs.panama.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal.pdf) · Article 694 (primer párrafo)_
  - > «Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba.»
  - _Note: Leído del consolidado de Justia (actualizado ~1996). La Ley 8 de 2010 (art. 171) solo modificó el Parágrafo 1 y el literal c del Parágrafo 2 del artículo 694; el primer párrafo se mantiene._

- **Taxpayer Definition**: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que perciba renta gravable
  - _Código Fiscal (consolidado Justia) · Article 694 (segundo párrafo)_
  - > «Contribuyente, tal como se usa el término en este Título, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que perciba la renta gravable objeto del impuesto.»

- **Not Panama Source Offshore Invoicing**: Facturar desde Panamá mercancías que se muevan solo en el exterior NO es renta de fuente panameña
  - _Código Fiscal (consolidado Justia) · Article 694, Parágrafo 2, literal a_
  - > «Facturar, desde una oficina establecida en Panamá, la venta de mercancías o productos por una suma mayor de aquella por la cual dichas mercancías o productos han sido facturados contra la oficina establecida en Panamá siempre y cuando que dichas mercancías o productos se muevan únicamente en el exterior.»

- **Not Panama Source Offshore Direction**: Dirigir desde Panamá transacciones que se perfeccionen o surtan efectos en el exterior NO es renta de fuente panameña
  - _Código Fiscal (consolidado Justia) · Article 694, Parágrafo 2, literal b_
  - > «Dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior»

- **Panama Source Includes Local Work**: Es de fuente panameña el trabajo personal remunerado a trabajadores contratados en el país; también fletes con origen/destino Panamá, telecomunicaciones internacionales prestadas desde Panamá, y servicios prestados desde el exterior que beneficien a contribuyentes en Panamá (retención sobre el 50%)
  - _Article 694, Parágrafo 1 (texto vigente según art. 2 de la Ley 8 de 2010) · p. 67_
  - > «PARÁGRAFO 1. Se considerará renta gravable producida dentro del territorio de la República de Panamá: a. La renta proveniente del trabajo personal cuando consista en sueldos y otras remuneraciones que el Estado abone a sus representantes diplomáticos o consulares o a otras personas a quienes encomienda la realización de funciones fuera del país. b. La proveniente del trabajo personal remunerado con sueldos, salarios, gastos de representación u otras remuneraciones en dinero o en especie que se abone a trabajadores o personas contratadas por razón del ejercicio de su profesión u oficio.»

## Corporate Income Tax

- **General Rate**: 25% desde el período fiscal 2011
  - _Article 699 (texto vigente según art. 9 de la Ley 8 de 2010) · p. 70_
  - > «Las personas jurídicas, salvo las indicadas en el párrafo siguiente, pagarán sobre la renta neta gravable calculada según el método establecido en este Título, el Impuesto sobre la Renta a la siguiente tarifa general: TARIFA GENERAL Periodos Fiscales A partir del 1 de enero de 2010 2011 y siguientes Tarifa 27.5% 25%»

- **Special Sectors Rate**: Energía, telecom, seguros, reaseguros, financieras, cemento, juegos de azar, minería y banca: 30% (2010) → 27.5% (2012) → 25% (desde 2014). Empresas con participación estatal >40%: 30%
  - _Article 699 (segundo párrafo) · p. 70_
  - > «Las personas jurídicas cuya principal actividad sea la generación y distribución de energía eléctrica; los servicios de telecomunicaciones en general; los seguros; los reaseguros; financieras reguladas por la Ley 42 de 2001; fabricación de cemento; la operación y administración de juegos de suerte y azar; minería en general y las personas que se dediquen al negocio de banca en Panamá pagarán el Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta gravable calculada por el método establecido en este Título a las siguientes tarifas: Periodos Fiscales A partir del 1 de enero de 2010 A partir del 1 de enero de 2012 A partir del 1 de enero de 2014 Tarifa 30% 27.5% 25%»

- **Cair**: CAIR (cálculo alterno): personas jurídicas con ingresos gravables > B/.1,500,000 anuales pagan la suma MAYOR entre (1) renta neta gravable por el método tradicional o (2) el 4.67% del total de ingresos gravables
  - _Article 699 (texto vigente según art. 9 de la Ley 8 de 2010) · p. 71_
  - > «Las personas jurídicas cuyos ingresos gravables superen un millón quinientos mil balboas (B/.1,500,000.00) anuales, pagarán en concepto de Impuesto sobre la Renta, a la tarifa que corresponda según la persona jurídica que se trate de conformidad con el párrafo anterior, la suma mayor que resulte entre: 1. La renta neta gravable calculada por el método establecido en este título, o 2. La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables el cuatro punto sesenta y siete por ciento (4.67%).»

- **Cair Opt Out**: Si el CAIR causa pérdidas o una tasa efectiva mayor a la tarifa, el contribuyente puede pedir a la DGI la no aplicación (hasta 3 años)
  - _Article 699, Parágrafo 1 · p. 71_
  - > «Si por razón del pago del Impuesto sobre la Renta la persona jurídica incurriese en pérdidas, esta podrá solicitar a la Dirección General de Ingresos la no aplicación del numeral 2 de este artículo. Igual solicitud podrá hacer el contribuyente cuya tasa efectiva del Impuesto sobre la Renta exceda las tarifas establecidas en este artículo.»

## Personal Income Tax

- **Brackets**: 0% hasta B/.11,000; 15% sobre el excedente de B/.11,000 hasta B/.50,000; B/.5,850 + 25% sobre el excedente de B/.50,000
  - _Article 700 (texto vigente según art. 10 de la Ley 8 de 2010) · p. 73_
  - > «Las personas naturales pagarán el Impuesto sobre la Renta de conformidad con las tarifas siguientes: Si la renta neta gravable es: Hasta B/.11,000.00 De más de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00 De más de B/.50,000.00 El impuesto será: 0% El 15% por el excedente de B/.11,000.00 hasta B/.50,000.00 Pagarán B/.5,850.00 por los primeros B/.50,000.00 y una tarifa del 25% sobre el excedente de B/.50,000.00»

- **Foreign Residents183 Days**: Personas naturales extranjeras que permanezcan más de 183 días (corridos o alternos) en el año fiscal y perciban rentas gravables tributan con la tarifa del artículo 700
  - _Article 701, literal k (adicionado por el art. 14 de la Ley 8 de 2010) · p. 72_
  - > «Las personas naturales extranjeras que permanezcan por más de ciento ochenta y tres (183) días corridos o alternos en el año fiscal en el territorio nacional, y perciban o devenguen rentas sujetas al Impuesto, deberán determinar el mismo de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Fiscal y en los reglamentos que dicte el Órgano Ejecutivo y pagarlo aplicando la tarifa señalada en el artículo 700 de este Código, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en otras leyes especiales en materia de visas.»

## Dividend Tax

- **Local Source Rate**: 10% de retención sobre utilidades de fuente panameña distribuidas a accionistas o socios
  - _Article 733, literal a (texto vigente según art. 36 de la Ley 8 de 2010) · p. 82_
  - > «...quedan obligadas a retener el Impuesto de Dividendo o cuota de participación del diez por ciento (10%) de las utilidades que distribuyan a sus accionistas o socios cuando estas sean de fuente panameña y del cinco por ciento (5%) cuando se trate de la distribución de utilidades provenientes de renta exenta del Impuesto sobre la Renta prevista en los literales f y l del artículo 708 del Código Fiscal, así como de rentas provenientes de fuente extranjera y/o de exportación.»

- **Foreign Source Rate**: 5% de retención sobre utilidades de fuente extranjera, de exportación o de renta exenta (literales f y l del art. 708)
  - _Article 733, literal a · p. 82_
  - > «...y del cinco por ciento (5%) cuando se trate de la distribución de utilidades provenientes de renta exenta del Impuesto sobre la Renta prevista en los literales f y l del artículo 708 del Código Fiscal, así como de rentas provenientes de fuente extranjera y/o de exportación.»

- **Free Zone Rate**: Empresas en Zona Libre de Colón y otras zonas libres: 5% sobre utilidades de cualquier fuente (local, extranjera o exenta)
  - _Article 733, literal b · p. 82_
  - > «Las personas jurídicas o empresas establecidas o que se establezcan en la Zona Libre de Colón o en cualquiera otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro quedan obligadas a retener el Impuesto de Dividendo o cuota de participación del cinco por ciento (5%) de las utilidades que distribuya a sus accionistas o socios cuando estas sean provenientes de: 1. Fuente panameña u operaciones interiores o locales; 2. Fuente extranjera u operaciones exteriores o de exportación; y 3. Renta exenta del Impuesto sobre la Renta, prevista en los literales f, l y n del artículo 708 del Código Fiscal.»

- **Ordering Rule**: Debe agotarse primero la renta de fuente panameña antes de repartir dividendos de operaciones exteriores
  - _Article 733, literal c · p. 82_
  - > «Siempre que una persona jurídica distribuya dividendos o cuotas de participación deberá agotar primero las rentas de fuente panameña u operaciones interiores o locales, antes de repartir dividendos o cuotas de participación de las rentas de las operaciones exteriores o de exportación»

- **Branch Tax**: Sucursales de personas jurídicas extranjeras: 10% definitivo sobre el 100% de su renta gravable obtenida en Panamá (menos impuestos pagados)
  - _Article 733, literal f · p. 83_
  - > «Las sucursales de personas jurídicas extranjeras pagarán como impuesto el diez por ciento (10%) sobre el ciento por ciento (100%) de su renta gravable obtenida en Panamá, menos los impuestos pagados por esa misma renta en el país. Esta retención tendrá carácter definitivo y se pagará junto con la presentación de la declaración jurada correspondiente.»

- **Complementary Tax**: Impuesto complementario: si no se distribuyen dividendos o se distribuye menos del 40% de las ganancias netas, se paga 10% de la diferencia (20% de umbral cuando aplica la tarifa del 5%)
  - _Article 733, literal g · p. 83_
  - > «En el caso de que no haya distribución de dividendos o de que la suma total distribuida como dividendo o cuota de participación sea menor del cuarenta por ciento (40%) del monto de las ganancias netas del periodo fiscal correspondiente, menos los impuestos pagados por la persona jurídica, esta deberá cubrir el diez por ciento (10%) de la diferencia.»

## Itbms

- **Standard Rate**: 7% desde el 1 de julio de 2010
  - _Article 1057-V, Parágrafo 6 (texto vigente según art. 76 de la Ley 8 de 2010) · p. 97_
  - > «La tarifa de este impuesto será de siete por ciento (7%) a partir del 1 de julio de 2010.»

- **Alcohol Rate**: 10% para importación y venta de bebidas alcohólicas
  - _Article 1057-V, Parágrafo 6, numeral 1 · p. 97_
  - > «La importación, venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas, las cuales tendrán una tarifa de diez por ciento (10%).»

- **Tobacco Rate**: 15% para productos derivados del tabaco
  - _Article 1057-V, Parágrafo 6, numeral 2 · p. 97_
  - > «La importación, venta al por mayor y menor de productos derivados del tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, puros, entre otros, los cuales tendrán una tarifa de quince por ciento (15%).»

- **Lodging Rate**: 10% para servicios de hospedaje o alojamiento
  - _Article 1057-V, Parágrafo 6, numeral 3 · p. 97_
  - > «El servicio de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades de establecimientos públicos causa una tarifa del diez por ciento (10%)»

## Property Tax

- **Legal Basis**: Ley 66 de 17 de octubre de 2017 (G.O. 28388-C), vigente desde el 1 de enero de 2019, modificó los artículos 764, 764-A, 764-B, 766, 766-A y 786 del Código Fiscal
  - _Ley 66 de 2017_
  - _Note: La Gaceta oficial (gacetas.procuraduria-admon.gob.pa/28388-C_2017.pdf) y la copia de la DGI son escaneos sin texto extraíble; las citas siguientes se tomaron de la reproducción del texto en vLex (vlex.com.pa/vid/ley-n-66-modifica-946127687)._

- **Primary Residence Exemption**: Patrimonio familiar tributario / vivienda principal: exentos los primeros B/.120,000 de base imponible
  - _Article 766 (Código Fiscal, según Ley 66 de 2017)_
  - > «0.00 % sobre la base imponible de cero balboas hasta ciento veinte mil balboas»
  - _Note: Cita tomada de la reproducción de vLex, no del PDF oficial (escaneado). Ver openQuestions._

- **Primary Residence Rates**: 0.5% sobre el excedente de B/.120,000 hasta B/.700,000; 0.7% sobre el excedente de B/.700,000
  - _Article 766 (Código Fiscal, según Ley 66 de 2017)_
  - > «0.50 % sobre la base imponible excedente de ciento veinte mil balboas (B/.120 000.00) hasta setecientos mil balboas... 0.7 % sobre la base imponible excedente de setecientos mil balboas»
  - _Note: Cita tomada de la reproducción de vLex. OJO: fuentes secundarias (p. ej. kraemerlaw.com) publican umbrales distintos (0.7% desde B/.250,000) — el texto de vLex indica B/.700,000. Verificar contra Gaceta._

- **Other Property Rates**: Inmuebles comerciales, industriales y otros residenciales (no vivienda principal): exentos los primeros B/.30,000; 0.6% de B/.30,000 a B/.250,000; 0.8% de B/.250,000 a B/.500,000; 1.0% sobre el excedente de B/.500,000
  - _Article 766-A (Código Fiscal, según Ley 66 de 2017)_
  - > «0.00 % sobre la base imponible de cero balboas hasta treinta mil balboas (B/.30.000.00)... 0.60 % sobre la base imponible excedente de treinta mil balboas hasta doscientos cincuenta mil balboas... 0.80 % sobre la base imponible excedente de doscientos cincuenta mil balboas hasta quinientos mil balboas... 1.00% sobre la base imponible excedente de quinientos mil balboas»
  - _Note: Cita tomada de la reproducción de vLex, no del PDF oficial (escaneado). Ver openQuestions._

[Official PDF](https://investpanama.biz/laws/ley-8-2010-reforma-fiscal.pdf)
