Réformes: Decreto Ejecutivo 109 de 13 de octubre de 2022; Decreto Ejecutivo 193 de 15 de octubre de 2024
Amending Law
Number: Decreto Ejecutivo 193
Date: 2024-10-15
Title: Que modifica y adiciona algunas disposiciones al Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020, que crea dentro de la categoría de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado
Short Name: Reforma Inversionista Calificado 2024
Gaceta: No. 30140-B de 15 de octubre de 2024
Issued By: Ministerio de Seguridad Pública
Pdf File: decreto-193-2024-inversionista-extension.pdf
Articles Modified: Modifica artículos 2, 3 y 10; adiciona artículo 3A
Decreto Ejecutivo 193 de 2024 · Article 5 · p. 5
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«El presente Decreto Ejecutivo modifica el artículo 2, 3 y 10; y además adiciona el artículo 3A del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020.»Category Created
Subcategoría migratoria de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado, dentro de Residente Permanente por Razones Económicas
Decreto Ejecutivo 722 de 2020 · Article 1 · p. 1
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«Se crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, por mantener actividades de inversión en la República de Panamá.»Minimum Investment
Original2020: B/.500,000 de fuente extranjera (regla general)
Decreto Ejecutivo 722 de 2020 · Article 2 · p. 1
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«Para demostrar la finalidad de establecer su residencia conforme esta subcategoría, el solicitante deberá realizar en la República de Panamá una inversión por un monto mínimo de quinientos mil balboas (B/. 500,000.00) proveniente de fuente extranjera, que podrá ser a título personal o a través de una persona jurídica, en la que el solicitante sea siempre el beneficiario final de las acciones de la persona jurídica que mantiene la inversión.»As Amended2024: Desde B/.300,000 de fuente extranjera
Decreto Ejecutivo 193 de 2024 · Article 1 (que modifica el artículo 2 del DE 722) · p. 2
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«Para demostrar la finalidad de establecer su residencia conforme esta subcategoría, el solicitante deberá realizar en la República de Panamá una inversión por un monto mínimo desde trescientos mil balboas (B/. 300,000.00) proveniente de fuente extranjera, que podrá ser a título personal o a través de una persona jurídica, en la que el solicitante sea siempre el beneficiario final de la persona jurídica que mantiene la inversión.»Investment Options
Real Estate
Original2020:
Amount: B/.500,000 en bien inmueble libre de gravámenes; excedente financiable con hipoteca local
Decreto Ejecutivo 722 de 2020 · Article 3.1 · p. 2
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«Por razón de Inversión Inmobiliaria: Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que invierta la suma de quinientos mil balboas (B/. 500,000.00), en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes.»Transitional300k2020:
Amount: B/.300,000 durante los primeros 24 meses de vigencia del decreto (ventana transitoria original)
Foreign Source Required:
Decreto Ejecutivo 722 de 2020 · Article 10 (Transitorio) · p. 5
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«El monto con el que se realice la inversión de los trescientos mil balboas (B/.300,000.00), deberá provenir de fuente extranjera.»Decreto Ejecutivo 722 de 2020 · Article 10 (Transitorio) · p. 5
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«Durante los primeros veinticuatro meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la inversión por razones de inversión inmobiliaria, de forma directa o por medio de contratos de promesa de compraventa, para los efectos del Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, podrá ser por la suma de trescientos mil balboas (B/. 300,000.00), en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes.»As Amended2024:
Amount: Desde B/.300,000 (ya no como norma transitoria sino como texto permanente del artículo 3.1)
Decreto Ejecutivo 193 de 2024 · Article 2 (que modifica el artículo 3, numeral 1, del DE 722) · p. 2
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«Por razón de inversión inmobiliaria: Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que invierta la suma mínima desde trescientos mil balboas (B/. 300,000.00), en la compra de un bien inmueble en la República de Panamá, el cual deberá estar libre de gravámenes. En el caso que el solicitante acredite que ha pagado la suma líquida de trescientos mil balboas (B/. 300,000.00) en un bien inmueble y éste sea de un valor superior a lo requerido, podrá financiar el remanente a través de un préstamo hipotecario con un banco local.»Real Estate Promise Of Purchase
Original2020:
Amount: B/.500,000 vía contrato de promesa de compraventa con depósito en fideicomiso
Decreto Ejecutivo 722 de 2020 · Article 3.2 · p. 2
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«Por razón de inversión inmobiliaria mediante un contrato promesa de compraventa: Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que realice inversiones por medio de contrato de promesa de compraventa para la adquisición de un bien inmueble, por la suma de quinientos mil balboas (B/.500,000.00), realizada por medio de un depósito de fideicomiso manejado por un banco o fiduciaria de la localidad, con licencia para operar en la República de Panamá.»As Amended2024:
Amount: Desde B/.300,000, bajo dos supuestos: (2.1) fideicomiso bancario/fiduciario, o (2.2) pago del 100% al promotor con garantía bancaria de cumplimiento
New Modality100 Percent To Developer:
Bank Guarantee Minimum:
Decreto Ejecutivo 193 de 2024 · Article 2 (nuevo artículo 3, numeral 2.2, del DE 722) · p. 3
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«1. Monto de la garantía: La garantía bancaria de cumplimiento deberá cubrir, como mínimo, el valor total de la inversión realizada por el inversionista para la adquisición del bien inmueble prometido.»Decreto Ejecutivo 193 de 2024 · Article 2 (nuevo artículo 3, numeral 2.2, del DE 722) · p. 3
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«2.2. Por medio de pago al promotor o promitente vendedor del cien por ciento (100%) del valor del bien inmueble que aún no haya sido construido o no se haya segregado ni registrado en el Registro Público de Panamá.»Decreto Ejecutivo 193 de 2024 · Article 2 (que modifica el artículo 3, numeral 2, del DE 722) · p. 2
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«Por razón de inversión inmobiliaria mediante un contrato promesa de compraventa: Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que realice inversiones por medio de un contrato de promesa de compraventa para la adquisición de un bien inmueble por la suma mínima desde trescientos mil balboas (B/. 300,000.00), realizada, en los siguientes supuestos:»Securities
Amount: B/.500,000 mínimo, a través de Casa de Valores con licencia SMV, compromiso mínimo 5 años (igual en 2020 y 2024)
Source2020
Law: Decreto Ejecutivo 722 de 2020
Article: 3.3
Page: 2
Quote: Por razón de inversiones realizadas a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá: Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que realice una o varias inversiones a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, por un monto mínimo de quinientos mil balboas con 00/100 (B/.500,000.00) en títulos
Source2024
Law: Decreto Ejecutivo 193 de 2024
Article: 2 (nuevo artículo 3, numeral 3, del DE 722)
Page: 4
Quote: Por razón de inversión en valores: Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, aquella persona extranjera que realice una o varias inversiones a través de una Casa de Valores con licencia aprobada por la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá, por un monto mínimo de quinientos mil balboas con 00/100 (B/.500,000.00) en títulos valores de emisores, cuyos negocios incidan en el territorio nacional, a través de la Bolsa de Valores de Panamá, y cuyo compromiso se mantenga por al menos cinco (5) años desde el momento en que se perfeccione dicha inversión.
Bank Deposit
Amount: B/.750,000 mínimo en depósito a plazo fijo, banco de licencia general, término mínimo 5 años, libre de gravamen (igual en 2020 y 2024)
Source2020
Law: Decreto Ejecutivo 722 de 2020
Article: 3.4
Page: 3
Quote: Por razón de Inversión en Depósito a Plazo Fijo en el Sector Bancario: Será elegible para solicitar el Permiso de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, el extranjero que haga una inversión en la apertura de depósito (s) a plazo fijo, por un monto mínimo de setecientos cincuenta mil balboas (B/.750,000.00), en cualquier banco de licencia general autorizado para operar en el territorio nacional, y que dicho depósito tenga un término mínimo de validez de cinco (5) años. Este depósito deberá estar libre de todo gravamen.
Source2024
Law: Decreto Ejecutivo 193 de 2024
Article: 2 (nuevo artículo 3, numeral 4, del DE 722)
Page: 5
Quote: en calidad de Inversionista Calificado, el extranjero que haga una inversión en la apertura de depósito (s) a plazo fijo, por un monto mínimo de setecientos cincuenta mil balboas (B/.750,000.00), en cualquier banco de licencia general autorizado para operar en el territorio nacional, y que dicho depósito tenga un término mínimo de validez de cinco (5) años. Este depósito deberá estar libre de todo gravamen.
Co Ownership Between Spouses And Dependents
Permitida desde 2024 (nuevo artículo 3A): copropiedad o cotitularidad entre cónyuge o dependientes que sean beneficiarios finales
Decreto Ejecutivo 193 de 2024 · Article 3 (que adiciona el artículo 3A al DE 722) · p. 5
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«En el caso de que la inversión realizada bajo cualquiera de las formas descritas en el presente Decreto Ejecutivo, sea de solicitantes a título personal o a través de una persona jurídica, en calidad de copropietarios o cotitulares, se permitirá que la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión emita certificación de dicha inversión, siempre y cuando cumplan con parámetros del presente Decreto Ejecutivo y que la copropiedad o cotitularidad sea entre cónyuge o dependientes y que ostenten el ser entre ellos los beneficiarios finales de la persona jurídica que mantiene dicha inversión.»Permanent Residency
Grants Permanent Residence: Oui
Note: El permiso otorgado es directamente de Residente Permanente (no residencia provisional previa)
Decreto Ejecutivo 722 de 2020 · Article 1 · p. 1
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«Se crea dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente por Razones Económicas, la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, por mantener actividades de inversión en la República de Panamá.»Application From Abroad: Oui
Decreto Ejecutivo 722 de 2020 · Article 9 · p. 5
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«Las solicitudes bajo esta subcategoría migratoria podrán ser presentadas previo al ingreso al territorio nacional del solicitante y sus dependientes, a través de su apoderado especial, con la obligación de que previo a la emisión de cualquier carné migratorio, se cumpla el proceso de filiación en el Registro de Extranjería del Servicio Nacional de Migración.»Processing Terms
Resolution Deadline: 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud
Decreto Ejecutivo 722 de 2020 · Article 8 · p. 5
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«La solicitud de Permiso de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado deberá ser resuelta en un periodo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del momento de la recepción de la solicitud, a través de la Ventanilla Especial de Trámite del Servicio Nacional de Migración.»Special Processing Window: Ventanilla Especial de Trámite (punto centralizado de atención)
Decreto Ejecutivo 722 de 2020 · Article 7 · p. 4
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«Para la atención de las solicitudes a la subcategoría de Residente Permanente en Calidad de Inversionista Calificado, se implementará una Ventanilla Especial de Trámite que tendrá como objetivo la simplificación y facilitación de todos los procedimientos y trámites, a través de un punto centralizado de atención, a fin de mejorar los servicios que reciben, con la garantía de un alto nivel de seguridad y transparencia.»Mici Certification: El MICI (Dirección de Promoción de las Inversiones) certifica al Servicio Nacional de Migración que la inversión cumple los parámetros
Decreto Ejecutivo 193 de 2024 · Article 1 (nuevo artículo 2 del DE 722, segundo párrafo) · p. 2
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«El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección Nacional de Promoción de la Inversión, emitirá una certificación dirigida al Servicio Nacional de Migración que la inversión cumple con los parámetros exigidos, y así dar trámite al Permiso de Residente en calidad de Inversionista Calificado.»Fees
Main Applicant: B/.5,000 al Tesoro Nacional (derechos de trámite) + B/.5,000 al Servicio Nacional de Migración (depósito de repatriación)
Decreto Ejecutivo 722 de 2020 · Article 4.1 · p. 3
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«Un pago por cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio, y otro pago de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, ambos deberán ser aportados junto a la solicitud del Permiso de Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado.»Per Dependent: B/.1,000 al Tesoro Nacional + B/.1,000 al Servicio Nacional de Migración por cada dependiente
Decreto Ejecutivo 722 de 2020 · Article 4.2 · p. 3
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«En el caso que la solicitud incluya dependientes, se deberá portar por cada dependiente, un pago de mil balboas (B/. 1,000.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio, y otro pago de mil balboas (B/.1,000.00) a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación, los cuales deberán ser aportados con la solicitud.»Proof Of Foreign Funds: Documentación bancaria, financiera o legal idónea que demuestre que los fondos provienen del extranjero
Decreto Ejecutivo 722 de 2020 · Article 4.3 · p. 3
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«Documentación bancaria, financiera o legal idónea que demuestre que el solicitante realizó la inversión y que los fondos utilizados provienen del extranjero, lo cual deberá comprobar aportando alguno de los siguientes documentos:»Dependents
Fees Evidence: El decreto contempla expresamente la inclusión de dependientes en la solicitud (pago por dependiente y presentación desde el exterior junto al titular)
Decreto Ejecutivo 722 de 2020 · Article 4.2 · p. 3
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«En el caso que la solicitud incluya dependientes, se deberá portar por cada dependiente, un pago de mil balboas (B/. 1,000.00) a favor del Tesoro Nacional, en concepto de derechos por la solicitud del trámite migratorio»Co Ownership With Dependents: Desde 2024, la inversión puede estar en copropiedad/cotitularidad entre cónyuge o dependientes (artículo 3A)
Decreto Ejecutivo 193 de 2024 · Article 3 (artículo 3A del DE 722) · p. 5
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«...siempre y cuando cumplan con parámetros del presente Decreto Ejecutivo y que la copropiedad o cotitularidad sea entre cónyuge o dependientes y que ostenten el ser entre ellos los beneficiarios finales de la persona jurídica que mantiene dicha inversión.»Definition Of Dependents: NOT_SPECIFIED en el texto de los decretos leídos
Note: Ni el DE 722 ni el DE 193 definen 'dependiente' en los textos revisados; la definición aplicable es la general del régimen migratorio (Decreto Ley 3 de 2008 y su reglamentación). Ver openQuestions.
Holding Period
La inversión debe mantenerse mínimo 5 años; su cese anticipado sin reinversión causa cancelación oficiosa de la residencia
Annual Verification: MICI debe presentar anualmente al SNM, hasta completar los 5 años, comprobantes de que la inversión se mantiene
Decreto Ejecutivo 722 de 2020 · Article 5 · p. 4
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«En concordancia con lo anterior, dicho ministerio deberá presentar al Servicio Nacional de Migración, de forma anual y hasta completar el periodo de cinco años, los comprobantes de que se sigue manteniendo una inversión en los términos dispuestos en el presente Decreto Ejecutivo»Decreto Ejecutivo 722 de 2020 · Article 5 · p. 4
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«Para mantener la Residencia Permanente, en calidad de Inversionista Calificado, es necesario que la inversión se mantenga por un periodo mínimo de cinco años. Si la inversión cesara o deja de existir antes del cumplimiento de este término, sin que se reinvierta en los términos del presente Decreto Ejecutivo, dará lugar a la cancelación oficiosa de la residencia permanente otorgada por el Servicio Nacional de Migración.»Decreto193 Extension
What Changed: El DE 193 de 2024 reescribió los artículos 2 y 3 del DE 722 fijando el mínimo inmobiliario 'desde trescientos mil balboas (B/. 300,000.00)' como texto permanente, en lugar de la ventana transitoria de 24 meses del artículo 10 original; añadió la modalidad de pago 100% al promotor con garantía bancaria y el artículo 3A de copropiedad; y reemplazó el artículo 10 por una norma de migración de estatus desde Solvencia Económica Propia
Decreto Ejecutivo 193 de 2024 · Article 5 · p. 5
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«El presente Decreto Ejecutivo modifica el artículo 2, 3 y 10; y además adiciona el artículo 3A del Decreto Ejecutivo No. 722 de 15 de octubre de 2020.»New Article10: Cambio de estatus para solicitantes de Solvencia Económica Propia por Inversión en Bienes Inmuebles desde 2020
Decreto Ejecutivo 193 de 2024 · Article 4 (nuevo artículo 10 del DE 722) · p. 5
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«Aquellos extranjeros que mantengan en trámite o hayan iniciado solicitudes de Permiso Provisional de Permanencia en calidad de Solvencia Económica Propia por Inversión en Bienes Inmuebles desde el año 2020, podrán solicitar el cambio de su estatus migratorio a la subcategoría de Residente Permanente en calidad de Inversionista Calificado por Inversión en Bienes Inmuebles, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto ejecutivo.»Effective Date: A partir de su promulgación (15 de octubre de 2024)
Decreto Ejecutivo 193 de 2024 · Article 6 · p. 5
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«El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.»Points en attente de vérification
- ¿El umbral de B/.300,000 tiene fecha límite (p.ej. 15 de octubre de 2026) tras el DE 193 de 2024? — En el texto del DE 193 publicado en Gaceta 30140-B NO aparece ninguna fecha límite ni cláusula de aumento a B/.500,000: los nuevos artículos 2 y 3.1 dicen 'un monto mínimo desde trescientos mil balboas (B/. 300,000.00)' sin sunset. Varias fuentes secundarias (p.ej. kraemerlaw.com, panamaprop.com) afirman que el mínimo de US$300,000 rige 'hasta el 15 de octubre de 2026' y luego sube a US$500,000; esa fecha NO consta en el texto del decreto leído y podría provenir del DE 109 de 2022 o de interpretaciones administrativas.
- ¿Qué modificó exactamente el Decreto Ejecutivo 109 de 13 de octubre de 2022 (primera extensión del umbral de B/.300,000)? — El DE 193 dice que el DE 722 fue 'modificado por el Decreto Ejecutivo No. 109 de 13 de octubre de 2022' y su artículo 2 modifica 'el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No 722..., modificado por el Decreto Ejecutivo No. 109 de 13 de octubre de 2022', pero el texto del DE 109 no fue descargado ni leído.
- ¿Quiénes califican como 'dependientes' (cónyuge, hijos, edades límite) bajo esta subcategoría? — Los decretos leídos regulan pagos por dependiente y copropiedad con dependientes, pero no definen el término. La definición aplicable debería ser la del régimen general del Decreto Ley 3 de 2008 y el Decreto Ejecutivo 320 de 2008 (fundamento de derecho citado por ambos decretos).
- ¿Los requisitos generales del artículo 28 del Decreto Ley 3 de 2008 (con excepción del numeral 4) siguen aplicando tras el DE 193? — El artículo 4 del DE 722 original los exige ('además de cumplir con los requisitos establecidos en todos los numerales del artículo 28 del Decreto Ley No. 3 de 2008, con excepción del numeral 4'). El DE 193 no modificó el artículo 4, por lo que se asume vigente.
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