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Panamá aplica un sistema fiscal territorial consagrado en el Código Fiscal: solo la renta de fuente panameña está sujeta a impuestos, mientras que la renta generada fuera del país no paga impuesto sobre la renta en Panamá. Sobre la renta local, el impuesto corporativo es del 25% de la renta neta gravable; las empresas con ingresos gravables superiores a $1.5 millones calculan el impuesto de dos formas — 25% sobre la renta neta gravable y 25% sobre una base presunta del 4.67% de los ingresos gravables brutos (el CAIR, cálculo alterno del impuesto sobre la renta) — y pagan el mayor de ambos (pueden solicitar la no aplicación ante la DGI si genera pérdidas). El impuesto personal es progresivo: 0% hasta $11,000 anuales, 15% de $11,000 a $50,000 y 25% sobre el excedente. El ITBMS (equivalente al IVA) es del 7% general (10% para bebidas alcohólicas y hoteles, 15% para tabaco). Los dividendos pagan 10% sobre utilidades de fuente local y 5% sobre utilidades de fuente extranjera o exenta; las ganancias de capital tributan en general al 10%; la transferencia de inmuebles paga 2% más un adelanto del 3% del impuesto sobre la renta sobre el precio bruto de venta (acreditable contra el impuesto de ganancias de capital); y el impuesto de inmuebles exonera la vivienda principal (patrimonio familiar tributario) hasta $120,000 con tasas progresivas de 0.5%-0.7% sobre el excedente. Existen regímenes especiales que reducen significativamente la carga: SEM (tasa reducida del 5%), EMMA, zonas francas y Ciudad del Saber.
Aviso Legal
Esta información es orientación general y no constituye asesoría legal, fiscal ni financiera. Las tasas, umbrales y reglas del Código Fiscal panameño cambian mediante reformas periódicas; verifique siempre la normativa vigente con la DGI (dgi.mef.gob.pa) y consulte a un abogado o asesor fiscal licenciado en Panamá antes de tomar decisiones. Última verificación: julio 2026.
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