Registration
Eligibility
No Nationality Or Domicile Restriction: Sim
Artigo 3 · pág. 1
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«Cualquier persona, natural o jurídica, sin requerimiento especial de nacionalidad o domicilio, podrá registrar una o más naves de su propiedad en la Marina Mercante, cumpliendo con los requisitos y formalidades establecidos para tal fin.»Port Of Registry: Ciudad de Panamá
Artigo 1 · pág. 1
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«La ciudad de Panamá será reconocida como el puerto de registro al que pertenece toda nave inscrita en la Marina Mercante de Panamá.»Service Types: Servicio internacional y servicio interior
Artigo 2 · pág. 1
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«La Marina Mercante estará integrada por naves de servicio internacional y naves de servicio interior. La Dirección General de Marina Mercante podrá categorizar las naves inscritas en la Marina Mercante, atendiendo a los parámetros que estime convenientes y establecer requisitos distintos para determinadas categorías.»Discretionary Refusal: La Dirección General de Marina Mercante puede negar el registro si es lesivo a los intereses de Panamá o de la industria marítima, aunque se cumplan los requisitos
Artigo 5 · pág. 1
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«Sin perjuicio de que el propietario cumpla con los requisitos mencionados en el artículo anterior, la Dirección General de Marina Mercante podrá negar el registro de cualquier nave en la Marina Mercante Nacional, si determina que su registro es lesivo a los intereses de Panamá o de la industria marítima nacional e internacional»Application Channel: Para naves de servicio internacional: mediante abogado idóneo en Panamá, o por el propietario/representante ante Consulados u oficinas autorizadas en el exterior, o por medios electrónicos
Artigo 13 · pág. 3
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«Para las naves de servicio internacional, la solicitud de registro se presentará a través de abogado idóneo en Panamá cuando se haga directamente en la Dirección General de Marina Mercante, o por el propietario o su representante cuando se haga en el Consulado, en la Oficina Económica y Comercial de Panamá o en cualquier otro ente autorizado para estos fines por la Autoridad Marítima de Panamá en el exterior, o por los medios electrónicos autorizados por la Autoridad Marítima de Panamá.»Required Documents International:
Artigo 15 · pág. 3
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«La solicitud de registro de una nave de servicio internacional en la Marina Mercante deberá acompañarse de los siguientes documentos: 1. Original del instrumento de designación del agente residente otorgado por el propietario, el cual si se emite en el extranjero debe ser presentado debidamente autenticado. 2. Evidencia prima facie de la propiedad de la nave o de la intención de adquirir dicha propiedad.»Provisional Registration
Initial Validity: Patente provisional de navegación y licencia provisional de radio válidas hasta por 6 meses
Artigo 23 · pág. 5
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«Cumplidos los requisitos para tal efecto, la Dirección General de Marina Mercante expedirá una patente provisional de navegación y una licencia provisional de radio, válidas hasta por seis meses, durante los cuales se deberá cumplir con los requisitos para obtener la patente reglamentaria de navegación y la licencia reglamentaria de radio.»Can Be Shorter: Sim
Artigo 23 · pág. 5
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«La Dirección General de Marina Mercante podrá limitar el periodo de validez de las patentes provisionales de navegación y las licencias provisionales de radio por periodos inferiores a seis meses, atendiendo a circunstancias especiales de tipos de naves o de alguna nave en particular.»Extension: Término adicional de hasta 6 meses; prórrogas adicionales solo por causas justificadas no atribuibles al propietario
Artigo 24 · pág. 5
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«Vencido el término de seis meses, si la nave no ha obtenido su patente reglamentaria de navegación o su licencia reglamentaria de radio, la Dirección General de Marina Mercante procederá a otorgarle un término adicional de hasta seis meses para que aporte los documentos exigidos a efectos de obtener la patente reglamentaria de navegación o la licencia reglamentaria de radio.»Further Extensions: Posibles solo si el incumplimiento se debe a causas justificadas probadas y no atribuibles al propietario
Artigo 24 · pág. 6
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«Si al término de este último plazo no se han obt enido la patente reglamentaria y la licencia de radio, la Dirección General de Marina Mercante podrá conceder prórrogas adicionales siempre que el incumplimiento de aportar los requisitos para la obtención de dichos documentos sea por causas justificadas probadas y no atribuibles al propietario de la nave.»Nota: El espacio en 'obt enido' es un artefacto de extracción de texto del PDF; el texto original dice 'obtenido'.
Temporary Navigation Registry: Registro especial de hasta 3 meses para naves destinadas a desguace, viajes de entrega u otra navegación temporal
Fee: Tasa de registro fijada por la Junta Directiva de la AMP según tonelaje, con exclusión de cualquier otro impuesto
Artigo 92 · pág. 18
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«El registro especial causará una tasa de registro cuyo importe será fijado por la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, atendiendo al tonelaje de la nave. La tasa de registro se pagará con exclusión de cualquier otro impuesto, tasa, derecho, contribución o cargo de cualquier naturaleza.»Artigo 88 · pág. 18
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«Las naves de servicio internacional destinadas a desguace, viajes de entrega o cualquier otra modalidad de navegación temporal se podrán inscribir bajo un registro especial de hasta tres meses.»Dual Registration
Foreign Vessels Bareboat Charter Into Panama
Allowed: Sim
Condition: Sin renunciar al registro extranjero, siempre que la legislación del país del registro base lo permita
Artigo 70 · pág. 15
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«Las naves inscritas en un registro extranjero objeto de contrato de fletamento a casco desnudo podrán inscribirse en la Marina Mercante, sin necesidad de renunciar a tal registro extranjero, siempre que la legislación del país a cuyo registro pertenecen así lo permita.»Required Documents:
Artigo 70 · pág. 15
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«A la solicitud se le deberá adjuntar lo siguiente: 1. Copia del contrato de fletamento a casco desnudo. 2. Consentimiento del propietario y de los acreedores hipotecarios, si los hubiera, debidamente autenticado. 3. Certificado de propiedad y gravámenes emitido por el registro de la nave en el país extranjero. 4. Certificación de anuencia del país de registro de la nave a la inscripción de esta en el registro especial de fletamento de Panamá.»Effects: La nave se considera parte de la Marina Mercante, paga todos los impuestos, tasas y derechos, y solo puede enarbolar el pabellón panameño
Artigo 71 · pág. 15
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«Cuando una nave de registro extranjero sea inscrita en el registro especial de fletamento de Panamá: 1. Será considerada parte de la Marina Mercante para efectos de esta Ley; por tanto, estará sujeta al pago de todos los impuestos, las tasas y los derechos de ley. 2. No podrá enarbolar el pabellón de ningún otro país.»Validity: Hasta el periodo máximo de vigencia del contrato de fletamento; derechos, impuestos y tasas se pagan por adelantado por el término del certificado
Artigo 76 · pág. 16
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«La patente especial de navegación y la licencia especial de radio bajo el registro especial de fletamento podrán tener validez hasta por el periodo máximo de vigencia del contrato de fletamento que dio lugar a la inscripción de la nave. Se pagarán por adelantado los derechos, los impuestos y las tasas aplicables por el término de duración del certificado de registro, la patente y la licencia de radio.»Title And Mortgages: No pueden inscribirse en el Registro Público el título de propiedad ni gravámenes de naves en el registro especial de fletamento
Artigo 78 · pág. 16
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«No podrán inscribirse en el Registro Público el título de propiedad o los gravámenes sobre las naves matriculadas en el registro especial de fletamento.»Termination: Por vencimiento de la patente, terminación anticipada del contrato de fletamento, cesión del fletador de sus derechos, o a solicitud del propietario registrado
Artigo 79 · pág. 16
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«El registro especial de fletamento de toda nave en la Marina Mercante terminará: 1. A la fecha de vencimiento de la patente de la nave. 2. Por terminación anticipada del contrato de fletamento que dio origen al registro de la nave en el registro especial de fletamento. 3. Por la cesión del fletador de sus derechos y obligaciones bajo el contrato de fletamento. 4. A solicitud del propietario registrado de la nave.»Panamanian Vessels Bareboat Charter Out
Allowed: Sim
Condition: Previa anuencia de la Dirección General de Marina Mercante, sin renunciar al registro panameño
Artigo 80 · pág. 17
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«Las naves registradas en Panamá bajo servicio internacional que sean objeto de contratos de fletamento a casco desnudo podrán matricularse temporalmente en un registro especial de fletamento extranjero, previa anuencia de la Dirección General de Marina Mercante, sin renunciar al registro panameño.»Fiscal Obligations Continue: Sim
Artigo 82 · pág. 17
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«Las naves panameñas inscritas temporalmente en un registro especial de fletamento en el extranjero continuarán sujetas a todas las obligaciones legales y fiscales de la República de Panamá y no podrán inscribir, en tal registro extranjero, su título de propiedad o gravámenes.»Flag: Durante el fletamento en el extranjero, la nave enarbola únicamente el pabellón del registro especial extranjero
Artigo 86 · pág. 17
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«Cuando la Dirección General de Marina Mercante otorgue su autorización para que una nave sea inscrita en un registro especial de fletamento extranjero, la nave deberá enarbolar solamente el pabellón de la jurisdicción en cuyo registro especial ha sido inscrita.»Fees
Structure
Components: El régimen ordinario comprende tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular (nombradas como tales en los artículos de descuentos), más tasa anual de inspección
Artigo 149 · pág. 30
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«se le otorgará un treinta por ciento (30%) de descuento en la tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular aplicable al primer año de su registro en la Marina Mercante»Base Rates Not In This Law: Las tarifas base (montos de tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular) NO se fijan en esta Ley; las disposiciones vigentes anteriores continúan aplicándose hasta que la AMP dicte las resoluciones correspondientes
Artigo 169 (transitorio) · pág. 39
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«Las disposiciones que, al momento de entrada en vigencia de la presente Ley, regulan tasas y derechos sobre servicios que presta la Autoridad Marítima de Panamá continuarán vigentes hasta que la institución dicte las resoluciones que regularán dicha materia.»Inspection Fee Waiver: La DGMM puede dejar de cobrar la tasa anual de inspección, de investigación de accidentes y asistencia a conferencias internacionales si se demuestra que la nave no estuvo en operación
Artigo 52 · pág. 12
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«La Dirección General de Marina Mercante podrá dejar de cobrar la tasa anual de inspección y de investigación de accidentes y asistencia a conferenc ias internacionales en caso de que se demuestre que la nave no estuvo en operación.»Nota: El espacio en 'conferenc ias' es un artefacto de extracción de texto del PDF; el texto original dice 'conferencias'.
Judicial Sale Extinguishes Debts: La venta judicial extingue el registro y las obligaciones fiscales pendientes de la nave
Artigo 54 · pág. 12
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«Ocurrida la venta judicial de la nave quedarán extinguidas las obligaciones que pesen sobre ella, incluyendo los impuestos, las tasas, los derechos, las multas y otros cargos pendientes de pago al momento de la venta judicial.»Discounts
Newbuilds
Under30000 GRT: 30% en tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular del primer año; 20% en impuesto anual y tasa consular del segundo año; 10% del tercer año
Artigo 149.1 · pág. 30
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«Tratándose de naves de nueva construcción, si la nave tiene un tonelaje bruto inferior a 30,000 TRB, se le otorgará un treinta por ciento (30%) de descuento en la tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular aplicable al primer año de su registro en la Marina Mercante; un descuento de veinte por ciento (20%) en el impuesto anual y la tasa anual consular en el segundo año, y diez por ciento (10%) de descuento en el impuesto anual y consular del tercer año.»From30000to100000 GRT: 40% primer año; 25% segundo año; 15% tercer año
Artigo 149.2 · pág. 30
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«Tratándose de naves de nueva construcción, si la nave tiene un tonelaje bruto igual o superior a 30,000 TRB, pero inferior a 100,000 TRB, se le otorgará un cuarenta por ciento (40%) de descuento en la tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular aplicable al primer año de su registro en la Marina Mercante; un descuento de veinticinco por ciento (25%) en el impuesto anual y tasa anual consular en el segundo año, y quince por ciento (15%) de descuento en el impuesto anual y consular del tercer año.»Over100000 GRT: 50% primer año; 35% segundo año; 20% tercer año
Artigo 149.3 · pág. 30
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«Tratándose de naves de nueva construcción, si la nave tiene un tonelaje bruto igual o superior a 100,000 TRB, se le otorgará un cincuenta por ciento (50%) de descuento en la tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular aplicable al año de su registro en la Marina Mercante; un descuento de treinta y cinco por ciento (35%) en el impuesto anual y tasa anual consular en el segundo año, y veinte por ciento (20%) de descuento en el impuesto anual y consular del tercer año.»Vessels Under5 Years From Keel Laying
Under30000 GRT: 20% año de registro; 10% segundo año; 5% tercer año
Artigo 149.4 · pág. 30
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«Tratándose de naves inscritas en la Marina Mercante dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que fue puesta su quilla, si la nave tiene un tonelaje bruto inferior a 30,000 TRB, se le otorgará un veinte por ciento (20%) de descuento en la tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular aplicable al año de su registro en la Marina Mercante; un descuento de diez por ciento (10%) en el impuesto anual y tasa anual consular en el segundo año, y cinco por ciento (5%) de descuento en el impuesto anual y consular del tercer año.»From30000to100000 GRT: 30% año de registro; 15% segundo año; 10% tercer año
Artigo 149.5 · pág. 30
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«Tratándose de naves inscritas en la Marina Mercante dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que fue fijada su quilla, si la nave tiene un tonelaje bruto igual o superior a 30,000 TRB, pero inferior a 100,000 TRB, se le otorgará un treinta por ciento (30%) de descuento en la tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular aplicable al año de su registro en la Marina Mercante»Over100000 GRT: 40% año de registro; 25% segundo año; 15% tercer año
Artigo 149.6 · pág. 31
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«Tratándose de naves inscritas en la Marina Mercante dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que fue fijada su quilla, si la nave tiene un tonelaje bruto igual o superior a 100,000 TRB, se le otorgará un cuarenta por ciento (40%) de descuento en la tasa de registro, impuesto anual y tasa anual consular aplicable al año de su registro en la Marina Mercante»Returning MODUs: Tasa Única de Registro de B/.2,500 y exención de contribuciones fiscales por 2 años (excepto tasa anual de inspección), para MODUs que se reinscriban dentro de los 2 primeros años de vigencia de la Ley
Artigo 149.7 · pág. 31
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«Todos aquellos MODUS que demuestren haber estado inscritos en la Marina Mercante y soliciten nuevamente su inscripción dentro de los dos primeros años de la vigencia de esta Ley, pagarán una Tasa Única de Registro de dos mil quinientos balboas (B/.2,500.00) y estarán exentos de cualquier contribución fiscal por dos años, con excepción de la tasa anual de inspección.»Good Port State Control Record: 15% de descuento en impuesto anual y tasa anual consular del año siguiente para naves sin detenciones de Estado Rector de Puerto en 24 meses
Artigo 149.8 · pág. 31
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«Tratándose de naves inscritas en la Marina Mercante Nacional, independientemente de su tonelaje, tipo o año de construcción, que demuestren no haber sido detenidas por una inspección de Estado Rector de Puerto en un lapso de veinticuatro meses se les otorgará un quince por ciento (15%) de descuento en el impuesto anual y tasa anual consular aplicable al año siguiente, siempre que dichas naves no tengan derecho a ningún otro descuento superior bajo la presente Ley.»Percentages May Vary: El Administrador de la AMP puede variar los porcentajes de descuento atendiendo a la competitividad del registro
Artigo 149 (párrafo final) · pág. 31
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«El Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, a solicitud de la Dirección General de Marina Mercante, tendrá la facultad de variar los porcentajes antes mencionados atendiendo a la competitividad del registro en la industria marítima internacional.»Existing Fleets
Fleet5to15 Vessels: 20% de descuento en tasas de registro, impuesto anual y tasa anual consular del año de registro para naves nuevas de grupos económicos con 5 a 15 naves registradas
Artigo 150.1 · pág. 31
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«Tratándose de naves de grupos económicos que, a la fecha de promulgación de la presente Ley, mantengan registradas en la Marina Mercante de cinco a quince naves, las nuevas naves que registren en la Marina Mercante gozarán de un descuento de veinte por ciento (20%) en las tasas de registro, impuesto anual y tasa anual consular de su año de registro»Fleet16to50 Vessels: 35% de descuento
Quote Continuation
Page: 32
Quote: treinta y cinco por ciento (35%) en las tasas de registro, impuesto anual y tasa anual consular de su año de registro, siempre que dichas naves no tengan derecho a ningún otro descuento superior bajo la presente Ley.
Artigo 150.2 · pág. 31
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«Tratándose de naves de grupos económicos que, a la fecha de promulgación de la presente Ley, mantengan registradas en la Marina Mercante de dieciséis a cincuenta naves, las nuevas naves que registren en la Marina Mercante gozarán de un descuento de»Fleet Over51 Vessels: 60% de descuento
Artigo 150.3 · pág. 32
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«Tratándose de naves de grupos económicos que, a la fecha de promulgación de la presente Ley, mantengan registradas en la Marina Mercante más de cincuenta y una naves, las nuevas naves que registren en la Marina Mercante gozarán de un descuento de sesenta por ciento (60%) en la tasas de registro, impuesto anual y tasa anual consular de su año de registro»Simultaneous Group Registration
Groups3 Plus Under30000 GRT: 25% de descuento por nave (3 o más naves del mismo grupo económico inscritas simultáneamente o dentro del mismo año calendario)
Artigo 151.1 · pág. 32
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«Tratándose de grupos de tres o más naves del mismo grupo económico que deseen ser inscritas en la Marina Mercante simultáneamente o en un periodo no superior al final del año calendario de la fecha de la inscripción de la primera de ellas, cada una de las naves gozará de un descuento de veinticinco por ciento (25%) en la tasas de registro, impuesto anual y tasa anual consular de su año de registro si su tonelaje bruto es inferior a 30,000 TBR»Groups3 Plus30000to100000 GRT: 40% de descuento por nave
Artigo 151.2 · pág. 32
Ver texto legal
«cada una de las naves gozará de un descuento de cuarenta por ciento (40%) en la tasas de registro, impuesto anual y tasa anual consular de su año de registro si su tonelaje bruto es igual o superior a 30,000 TRB, pero inferior a 100,000 TRB»Groups3 Plus Over100000 GRT: 60% de descuento por nave
Artigo 151.3 · pág. 32
Ver texto legal
«cada una de las naves gozará de un descuento de sesenta por ciento (60%) en la tasas de registro, impuesto anual y tasa anual consular de su año de registro si su tonelaje bruto es igual o superior a 100,000 TRB»Economic Group Definition: Sociedades propietarias subsidiarias de una misma persona o afiliadas por propiedad común directa o indirecta de un tercero o sujetas a su control administrativo
Quote Continuation
Page: 33
Quote: común, directa o indirectamente, de un tercero o por estar sujetas a su control administrativo.
Artigo 152 · pág. 32
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«Para los efectos de esta Ley, se entenderá que existe grupo económico cuando las sociedades propietarias de cada una de las naves inscritas o a ser inscritas en la Marina Mercante Panameña sean subsidiarias de una misma persona o estén afiliadas entre sí por ser de propiedad»Special Payment Plans: Pago sin recargos ni intereses en plazos especiales para armadores/grupos con más de 15 naves o más de 150,000 TRB, dentro del periodo fiscal
Artigo 152 (Parágrafo 1) · pág. 33
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«El Director General de la Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, en casos especiales de propietarios y/o armadores que mantengan grupos de naves inscritas en la Marina Mercante Nacional, podrá permitir el pago sin recargos ni intereses, en plazos especiales, de los impuestos, las tasas anuales y las demás obligaciones que deban satisfacer las naves ya inscritas en el registro panameño»Tax Treatment
International Maritime Commerce Income: Exentas del Impuesto sobre la Renta las rentas del comercio marítimo internacional de naves mercantes inscritas en Panamá, aun cuando los contratos de transporte se celebren en el país; las actividades en aguas jurisdiccionales panameñas sí causan ISR
Artigo 172 (que modifica el literal e del artículo 708 del Código Fiscal) · pág. 42
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«Las rentas provenientes del comercio marítimo internacional de naves mercantes nacionales inscritas legalmente en Panamá, aun cuando los contratos de transporte se celebren en el país. Queda entendido que las actividades realizadas en aguas jurisdiccionales panameñas son objeto de Impuesto sobre la Renta en Panamá, independientemente de la patente o el pabellón que porten.»Financial Leasing Of Vessels: Los alquileres del arrendamiento financiero de naves mercantes de servicio exterior dedicadas al comercio en aguas internacionales no causan ISR ni impuesto de dividendos en Panamá
Artigo 173 (que modifica el artículo 23 de la Ley 7 de 1990) · pág. 42
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«Los alquileres provenientes del arrendamiento financiero de naves mercantes de servicio exterior dedicadas al comercio en aguas internacionales no causarán Impuesto sobre la Renta ni dividendos en la República de Panamá.»Social Interest Cabotage: Exención de impuestos de importación para naves de hasta 5 años de construcción dedicadas a transporte de pasajeros y cabotaje de interés social en aguas nacionales, y exoneración de ISR y dividendos por 5 años desde la vigencia de la Ley
Artigo 160 · pág. 36
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«No causará impuestos de importación la introducción al país de naves de hasta cinco años de construcción, para dedicarlas al servicio de transporte de pasajeros de interés social y cabotaje de interés social, en aguas nacionales. De igual manera, la actividad generada por dichos buques estará exonerada del pago de Impuesto sobre la Renta y dividendos por el término de cinco años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.»Bareboat Charter Vessels Taxable: Las naves extranjeras inscritas en el registro especial de fletamento pagan todos los impuestos, tasas y derechos de ley como parte de la Marina Mercante
Artigo 71.1 · pág. 15
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«Será considerada parte de la Marina Mercante para efectos de esta Ley; por tanto, estará sujeta al pago de todos los impuestos, las tasas y los derechos de ley.»Pontos pendentes de verificação
- ¿Cuáles son los montos base actuales de la tasa de registro, el impuesto anual (por tonelada) y la tasa anual consular? — No se fijan en la Ley 57 de 2008. El artículo 169 (transitorio) mantiene vigentes las disposiciones anteriores sobre tasas y derechos hasta que la AMP dicte resoluciones. Los montos históricos provienen del Código Fiscal y resoluciones de la AMP.
- ¿Ha sido reformada la Ley 57 de 2008 (montos, descuentos o procedimientos)? — No verificable desde el PDF (texto original de 2008). El propio artículo 149 faculta al Administrador de la AMP a variar los porcentajes de descuento, por lo que los porcentajes vigentes pueden diferir.
- ¿Cuáles son los requisitos documentales vigentes exactos para el abanderamiento? — El artículo 14 delega en la Dirección General de Marina Mercante el establecimiento de la información y los documentos requeridos, por lo que la lista operativa vigente es reglamentaria, no legal.
- ¿La exoneración de ISR por 5 años del artículo 160 (cabotaje de interés social) sigue vigente? — El plazo de cinco años contado desde la entrada en vigencia de la Ley (2008-2009) ya venció según el texto literal; solo la exención de impuestos de importación no tiene plazo expreso en el texto.
Este material é uma extração de referência com citações textuais. Não constitui assessoria jurídica; verifique o texto vigente e consulte um advogado panamenho.
